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Bogotá es responsable del Relleno Doña Juana: Consejo de Estado

Con esta decisión, queda pendiente que se establezcan los últimos detalles para que se reanuden las obras de optimización.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Agosto 5, 2024 - 12:36
Relleno Doña Juana
El Consejo de Estado ratifica responsabilidad del Distrito Capital en inversiones para optimización de planta de tratamiento de lixiviados en Doña Juana.
Colprensa

El Consejo de Estado se pronunció en la disputa entre el Distrito Capital y el Centro de Gerenciamiento de Residuos (CGR) sobre el relleno sanitario Doña Juana, ratificando que la responsabilidad de las inversiones y financiación para la optimización de la planta de tratamiento de lixiviados (sustancias líquidas de vertederos) es del Distrito de Bogotá.

La planta que procesa 27 litros por segundo, ha sido objeto de controversia debido a la necesidad de optimización y el vertimiento al río Tunjuelo, pero el Distrito pretendía dejar la responsabilidad de las inversiones solo en cabeza del operador. 

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Luego de estudiar el caso, el Consejo de Estado determinó que la administración distrital de Bogotá, es la responsable del vertimiento y debe coordinar con el operador la realización de las obras pendientes para optimizar el tratamiento de estas sustancias. 

Además, el Consejo de Estado remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la disputa sobre la cuantiosa suma de dinero que debía pagar la administración al concesionario, ya que los árbitros no eran competentes en la aplicación de las fórmulas para el pago de las tarifas.

"Se concluye que el tribunal arbitral carecía de competencia en tanto que la materia sobre la cual se pronunció se separa de la arbitrabilidad objetiva, dado que no era de libre disposición de las partes ni mediaba autorización legal para su conocimiento", dice la decisión del tribunal. 

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La decisión puede ser impugnada mediante la interposición de un recurso de tutela, pero eso representa que la disputa entre el Concesionario y el Distrito se prolongaría, ya que la insuficiencia en la remuneración que debe ser pagada por parte de la administración de Bogotá, permanece sin cambios y debe ser definida por el tribunal administrativo.

Fuente:
Sistema Integrado de Información