Curul de Juan David Quintero en el Concejo de Bogotá se mantiene firme: estas son las razones
Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazan demanda de pérdida de investidura contra concejal por supuesta destinación indebida de dineros.
Los magistrados de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negaron la demanda de pérdida de investidura presentada contra el concejal Juan David Quintero, de la coalición Nuevo Liberalismo – En Marcha, tras ser señalado de presuntamente haber destinado indebidamente dineros públicos con la inclusión de la ALO Norte en el Plan Distrital de Desarrollo.
En consecuencia, la solicitud de pérdida de investidura fue rechazada, y se ratificó que la votación realizada por el Concejal no violó las normas de destinación de recursos públicos.
Los magistrados concluyeron que “no se encuentra probada la alegada destinación indebida de dineros públicos como causal de pérdida de investidura, puesto que el concejal Juan David Rubio, al participar y votar en la aprobación del artículo 304 contenido en el proyecto de Acuerdo 368 de 2024 (hoy artículo 300 del Acuerdo 927 de 2024), simplemente cumplió con su función establecida en el artículo 91 del Acuerdo 741 de 2019 para participar y votar los proyectos presentados por la administración del Distrito de Bogotá”.
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Esta demanda de pérdida de investidura también fue elevada en su momento por el ciudadano José Romilio Correa Muñoz en contra de otros seis concejales que votaron favorablemente las modificaciones al artículo 157 en primer debate, en donde se incluyeron nuevos proyectos de movilidad, entre otros, la ALO Norte entre la Calle 80 y la Calle 153 y sus conectantes por la Av. Suba y Tabor.
Quintero destacó que “esa demanda fue el producto de una instrumentalización política que utilizó Claudia López para amenazar y constreñir a los concejales para que votaran negativamente la inclusión de la ALO Norte en el Plan Distrital de Desarrollo. Es increíble que se utilice la administración de justicia para amedrentarnos e impedir que cumplamos con nuestras funciones constitucionales, legales y reglamentarias”.
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El Concejal también señaló que: “esa demanda no tenía ni pies ni cabeza. Como lo ha sostenido el Consejo de Estado, la pérdida de investidura no tiene como fin indagar y emitir juicios de valor sobre la opinión y el voto de los servidores de elección popular. Además, la causal de indebida destinación de dineros públicos no se da cuando los servidores participan y votan en la aprobación de proyectos normativos, de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales”.