Breadcrumb node

El cobro extra que se viene para quienes vivan en conjuntos cerrados estratos 3, 4, 5 y 6

De acuerdo con el proyecto de ley, este cobro será destinado para servicios públicos y programas sociales. Las personas de estratos 1 y 2 no pagarían.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Agosto 7, 2024 - 14:17
Conjunto residencial, billetes y persona preocupada
Cobro adicional para los residentes de conjuntos residenciales ubicados en estratos 3, 4, 5 y 6.
Cortesía: Gobernación de Cundinamarca - Pexeles

De acuerdo al último informe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),el 40.2% de colombianos viven en arriendo, lo que representa 7 millones de hogares. Por su parte, el 39,5% de los hogares del país habitaba en 2023 una vivienda propia. 

Muchos de estos ciudadanos viven en conjuntos residenciales, debido a varios temas, uno de estos es la seguridad, comodidad y en algunos casos suele ser más económico que vivir en casa. Sin embargo, las personas que viven en conjuntos de estrato 3, 4, 5 y 6 podrían sufrir un nuevo gasto, esto debido a un proyecto de ley. 

Lea también: Racionamiento de agua en Bogotá: nuevo ciclo y estado del Sistema Chingaza

Cobro extra que tendrían las personas que vivan en conjunto residencial en estrato 3, 4, 5 y 6

Un reciente proyecto de ley plantea la implementación de un cobro adicional para los residentes de conjuntos residenciales ubicados en estratos 3, 4, 5 y 6. Este cambio modifica el Artículo 8 de la Ley 675 de 2001 ('Ley de propiedad horizontal'), que regula la certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas.

Panorámica de Bogotá en el centro
Vivir en un conjunto residencial implica el cumplimiento de ciertas normas y obligaciones que tanto propietarios como arrendatarios deben respetar.
Flickr

La normativa vigente establece que la inscripción y certificación de la existencia y representación legal de las personas jurídicas está a cargo del Alcalde Municipal o Distrital, o de la persona o entidad delegada para esta función. 

"La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad", indica el proyecto de ley. 

Sin embargo, el nuevo proyecto propone que este trámite sea responsabilidad de la Cámara de Comercio del lugar donde se ubique el edificio o conjunto residencial. Para llevar a cabo la inscripción o actualización, se deberá presentar la escritura registrada y los documentos que acrediten al representante legal y revisor fiscal ante la entidad competente.

De interés: Corredor verde por la Carrera Séptima: IDU revocó licitación

El proyecto también establece que la escritura de extinción de la propiedad horizontal deberá inscribirse para certificar el estado de liquidación de la persona jurídica. Además, se aclara que no se podrán exigir trámites o requisitos adicionales para la inscripción o actualización de las certificaciones de representación legal, salvo que sea necesario verificar la identidad del solicitante de oficio o a petición de parte.

Un aspecto destacado de la propuesta es que este proceso será gratuito únicamente para propiedades horizontales de estratos 1 y 2. Actualmente, este trámite no tiene costo sin importar el estrato.

Estas personas intimidaron a los habitantes de la vivienda y de allí hurtaron sus pertenencias.
40.2% de colombianos viven en arriendo.
Archivo

Pasos para realizar el trámite

Según la Alcaldía de Bogotá, los documentos necesarios para cumplir con los requisitos del trámite pueden ser presentados de manera virtual y no tiene ningún costo. A continuación, se detallan los pasos y documentos requeridos:

Documentos necesarios:

  • Copia de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal y reforma si existiera.
  • Certificado de libertad y tradición.
  • Acta de Asamblea.
  • Carta de aceptación.
  • Documento de identificación del representante legal y/o revisor fiscal de la propiedad horizontal.
  • Certificado Cámara de Comercio (opcional).
  • Documentos del Revisor Fiscal (cédula, carta de aceptación del cargo, matrícula profesional vigente e inscripción a la Junta Central de Contadores).

Procedimiento:

  1. Registro en el sistema: El ciudadano debe ingresar al Sistema de trámites y servicios, registrarse y completar el formulario correspondiente.
  2. Acceso con usuario y contraseña: Una vez recibido el usuario y contraseña, se debe acceder a la opción 'Trámite - Inscripción o cambio del representante legal y/o revisor fiscal de la Propiedad Horizontal'.
  3. Vinculación del representante legal: Aparecerá un formulario con la información de la propiedad horizontal, donde se podrá actualizar la información del representante legal o registrar uno nuevo.

Este proceso busca facilitar el cumplimiento de los requisitos legales para la representación de conjuntos residenciales y asegurar la correcta gestión de las propiedades horizontales en Colombia.

Fuente:
Sistema Integrado Digital