¿Qué pasos debe seguir para solicitar subsidio de vivienda del Distrito?
Pueden adquirir Vivienda de Interés Social (VIS) o de Interés Prioritario (VIP) en Bogotá.
A mediados del año pasado, el Gobierno Nacional hizo entrega de más de 160 mil subsidios para adquirir vivienda, los cuales aún siguen disponibles y que permitirá a miles de familiar lograr su meta de tener casa propia.
La Secretaría del Hábitat a través del sistema financiero en complementariedad con el subsidio Mi Casa Ya y/o en concurrencia con las Cajas de Compensación Familiar, está destinando ayudas para que las familias de menores recursos, puedan adquirir vivienda de interés social (VIS) o de interés prioritario (VIP) en Bogotá.
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¿Qué requisitos debe tener para acceder al subsidio?
- Contar con ingresos mensuales de hasta 4 SMLMV ($3.634.104).
- No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
- No haber sido beneficiario de las coberturas de tasa de interés.
- Buscar acceder, a través de operaciones de crédito hipotecario o leasing habitacional, a una Vivienda de Interés Prioritario – VIP, que no exceda los 90 SMMLV o de Interés Social - VIS que no exceda los 150 SMMLV.
- No estar reportado en las centrales de riesgo.
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¿Qué pasos debe seguir?
- Visite la sala de ventas del proyecto VIS o VIP que te interese.
- Separe la vivienda con la constructora del proyecto elegido.
- Acérquese al banco de su preferencia.
- Solicite un crédito hipotecario, informando que desea aplicar al Subsidio Distrital de Vivienda complementario al de ‘Mi Casa Ya’.
- Informe si cuenta con subsidio de la Caja de Compensación Familiar.
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Tenga en cuenta que:
- El valor de la vivienda VIS no debe superar los 150 SMMLV ($136.278.900) y el valor de la VIP no debe superar los 90 SMMLV ($81.767.340). Estos valores son calculados con el SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente) de 2021.
- Si el crédito hipotecario es aprobado, automáticamente se le asignarán los subsidios y, según el valor de la vivienda, tendrá una cobertura especial en la tasa de interés:
- 5 puntos porcentuales = cuando el valor de la vivienda no supere los 90 SMMLV
- 4 puntos porcentuales = cuando el valor de la vivienda sea superior a 90 SMMLV y de hasta 150 SMMLV