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Último plazo para que conductores de buses desmontados para el SITP reciban auxilio

Con la llegada del Sistema Integrado de Transporte Público, varios colectivos dejaron de funcionar en la capital del país desde el 2009.

Publicado:
Actualizado:
Sábado, Abril 30, 2022 - 13:21
Nuevos buses amarillos de Transmilenio
Inaldo Pérez - Sistema Integrado Digital

El Distrito tiene como plazo este próximo lunes 2 de mayo para que los propietarios de Transporte Público Colectivo (TPC) que no fueron vinculados a ninguna concesión del SITP obtengan su desembolso.

Por medio de varios canales informativos se ha comunicado que se están buscando a los propietarios de 101 vehículos que funcionaban como transporte masivo en Bogotá, que no se han presentado a Transmilenio S.A para recibir un incentivo económico.

El proceso inició desde el 1 febrero del 2022 y finalizará este lunes 2 de mayo a las 4:00 p.m.

Por su parte, Tatiana García, Subgerente Jurídica de Transmilenio indica que, “desde Transmilenio S.A. seguimos atentos a las postulaciones de los propietarios de estos vehículos que no fueron vinculados a ninguna de las concesiones del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. Para saber si un propietario es beneficiario de este desembolso, debe revisar la Resolución 001 de 2022 y ubicar su placa en las 194 placas que allí se establecen, así como cumplir con todos los requisitos de dicha Resolución”. 

En este sentido, las personas que no se presenten en la fecha estimada perderán el desembolso.

¿Dónde se hace el requerimiento para el desembolso de Transmilenio?

 En la Av. El Dorado No. 69-76  Edificio Elemento Torre 1 Piso 2, se están recibiendo las postulaciones de los dueños de los vehículos, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m.

¿Qué documentos necesita para que le den el desembolso del proceso del SITP?

Los documentos exigidos están contemplados bajo la Resolución No. 001 de 2022 y son: 

  1. Copia de la licencia de tránsito del vehículo

  1. Copia del documento de identificación del propietario o de los propietarios. 

  1. Manifestación por escrito y de manera expresa de su voluntad de aceptar el desembolso en las condiciones previstas en el Decreto Distrital 557 de 2021 y en la Resolución 001 de 2022. 

  1. Manifestación por escrito de la no vinculación del vehículo al Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y de no haber recibido contraprestación alguna por parte del Distrito Capital a través de sus Fondos, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. 

  1. Manifestación por escrito de que sobre el vehículo específico que postula no tiene ningún proceso vigente en contra del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas en el que reclame el desembolso de recursos. En caso de tenerlo, expresar en el mismo el compromiso de presentar desistimiento o retiro de la acción judicial o medio de control que se haya iniciado, de acuerdo con la etapa procesal en la que se encuentre. 

  1. Manifestación por escrito de no ser accionista de los concesionarios vigentes y no vigentes del SITP.  

  1. En caso de que el vehículo tenga limitaciones al derecho a la propiedad, con el fin de que se pueda llevar a cabo la desintegración física y la cancelación de la matrícula, se deberá allegar copia de la solicitud presentada a la autoridad o al acreedor prendario, según el caso, de la autorización del levantamiento de las medidas cautelares, gravámenes o limitaciones a la propiedad que figuran en el Registro Nacional Automotor. En los casos en que corresponda a trámites sucesorales, se deberá allegar copia de la solicitud del proceso de partición. 

  1. En caso de que el vehículo haya sido desintegrado o de que su matrícula haya sido cancelada en cumplimiento de una orden judicial, el propietario deberá allegar los soportes documentales con los que cuente, con el fin de demostrar la realización de los debidos trámites en su momento ante la Administración, los concesionarios o el Ente Gestor para postularse o poder vincularse al SITP, o en su defecto para reponer los automotores. 

  1. En caso de solicitud por intermedio de apoderado, se deben entregar los documentos que acrediten tal condición. 

 

Se destaca que,  "si la persona propietaria cumple con los requisitos descritos en los literales 3, 4, 5 y 6, podrá efectuar las manifestaciones requeridas en los mismos a través del diligenciamiento del documento denominado “Presentación de solicitud – Decreto No. 557 de 2021”, el cual el cual será entregado en la oficina de Transmilenio S.A. en el momento de realizar la postulación".

Para más información.

Líneas de atención telefónica y WhatsApp dispuestas para los propietarios:  320 347 6201/ 300 685 5425 de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. O  por el correo electrónico: postulaciones557@transmilenio.gov.co

La información legal del beneficio de desembolso a propietarios de 194 vehículos del TPC está disponible en esta página web.

Fuente:
Sistema Integrado Digital