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ABC de derechos laborales para trabajadores domésticos por días

A casi tres semanas del aislamiento, aún no hay claridad en varios temas laborales.

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Lunes, Abril 6, 2020 - 11:15
Ama de casa cocinando
Miles de mujeres preparan comida para clientes que la piden desde su aplicación.
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En este momento, donde el coronavirus ha golpeado fuertemente a la economía, los sectores más vulnerables de la clase trabajadora corren el riesgo de ser despedidos. Por esa razón, las trabajadoras domésticas que laboran por días deben tener en cuenta estos puntos vitales para evitar ser despedidas.

Iván Daniel Jaramillo, especialistas del Observatorio Laboral Universidad del Rosario, dijo que a pesar de la crisis que existe por el coronavirus, no hay una causal determinante para acabar con los contratos de las trabajadoras domésticas que laboran por días.

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Sin embargo, Jaramillo informó que los empleadores sí pueden modificar las especificaciones del contrato, aplicando a sus empleadas, lo estipulado en la circular 21 del Ministerio de Trabajo (trabajo a domicilio, teletrabajo, vacaciones o licencia remunerada).

Cabe resaltar que la licencia no remunerada (que requiere de voluntad del trabajadora) es un permiso que el empleador otorga a un empleado, para que éste se ausente del trabajo, por un periodo de tiempo determinado.

Además, también puede darse una figura donde el empleador puede seguir pagando el salario a la trabajadora, sin que ella preste sus servicios, siempre y cuando tenga formas económicas y disposición para hacerlo.

Otra modalidad que puede presentarse es la de las vacaciones anticipadas, consistente a los 15 días hábiles consecutivos de las vacaciones remuneradas, aunque la trabajadora no haya cumplido un año prestando sus servicios. En este punto, hay que aclarar que la persona tiene derecho a 15 días de vacaciones por cada año laborado.

De la misma manera, la fijación de la época de vacaciones durante el estado de emergencia requiere preaviso de un día, para el disfrute de este descanso remunerado.

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Por otro lado, Jaramillo afirmó que si no se llega a un acuerdo sobre estos puntos que contempla la circular 21 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador tendrá la opción de suspender el contrato, pero asumiendo el pago de seguridad social de la trabajadora, previa autorización del Ministerio del Trabajo.

“En cada caso hay que evaluar la figura que hayan adoptado para determinar el tiempo de vigencia de estos acuerdos entre empleador y empleada. Ese es el gran problema de la coyuntura justamente, desconocemos la variable tiempo para encontrar soluciones”, finalizó.

Fuente:
Sistema Integrado Digital