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Aerocivil: copias de documentos de identidad no serán válidas para autorizar viajes de menores

La Aeronáutica Civil reportó que a partir de la fecha todos los menores de edad o adolescentes que deseen salir del país o realizar viajes de carácter nacional, deberán presentar el original de sus documentos de identidad y no copias.

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Actualizado:
Lunes, Junio 5, 2017 - 06:50
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Colprensa.

Para estos procedimientos de ahora en adelante solo se permitirán documentos originales.

La Aerocivil anunció que dentro de los ajustes que viene realizando la Aeronáutica Civil en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), establece que los documentos autorizados para la identificación de los viajeros previo al vuelo son:

Adultos:

Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte. (Copia de la cédula no es admisible como documento de identificación. Libreta Militar. Licencia de conducción expedida en Colombia. En caso de pérdida o extravío de cualquiera de los documentos citados, los usuarios del transporte aéreo podrán presentar contraseña de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Menores de edad:

Registro Civil expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes se deben identificar con este documento son los menores de hasta 7 años.

Tarjeta de identidad, quienes se deben identificar con este documento son los menores de edad con 7 años cumplidos hasta los 17.

Es indispensable que los viajeros presenten los documentos originales y no se acepta ningún otro documento que establece el numeral 10.7.2 del manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil”, reiteró la entidad.

La Aerocivil señaló, que estos controles y requerimiento de documentos se realizarán en los puntos de atención de las aerolíneas en los aeropuertos antes del vuelo y que mientras el trámite del registro civil o la tarjeta de identidad, los menores de edad pueden presentar el documento válido que conste que está en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.