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Alcaldes podrán suspender el cobro de servicios públicos

De acuerdo a la regulación del Gobierno, autoridades locales deberán disponer de recursos para cubrir la prestación del servicio.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Abril 8, 2020 - 14:47
Colombiano mirando una factura de uno de sus servicios públicos
Foto de la Superservicios

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentó las consideraciones a tener en cuenta por las autoridades locales, en caso de que decidan subsidiar el pago de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 

Mediante una circular, esa entidad recordó a los alcaldes, que en caso de que sus administraciones planteen la prestación sin costo de estos servicios públicos a algunos sectores de la población, es necesario asegurar el pago mediante subsidios u otras medidas de los costos y gastos en que incurren los prestadores públicos, mixtos o privados para proveerlos.

La superintendente, Natasha Avendaño García, señaló que “el Gobierno ha establecido diferentes medidas para apoyar a usuarios con menores ingresos y la iniciativa de los alcaldes es de resaltar en estos momentos de emergencia que vive el país".

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Agregó que "desde la Superintendencia queremos manifestarles que para hacerlas efectivas. Es necesario aplicar las alternativas legales que tienen a su alcance para beneficiar a sus poblaciones, teniendo en cuenta el marco constitucional y jurídico que señala que la prestación de los servicios públicos domiciliarios no tiene carácter gratuito”. 

La funcionaria aclaró que los alcaldes deben disponer de los recursos para cubrir el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con el fin de apoyar financieramente a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, aseo y alcantarillado, para poder mantener  la continuidad y calidad en la prestación de los mismos.

Además, deberán coordinar con los entes departamentales o de orden nacional, la gestión de recursos técnicos, financieros y administrativos, para mantener la provisión de los servicios y la sostenibilidad financiera de los prestadores.

Las autoridades territoriales también deberán implementar medios alternos de aprovisionamiento, para suministrar el acceso al agua potable.

“Estas consideraciones también aplican a la reconexión y reinstalación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a favor de aquellos usuarios que presentaban cortes y suspensiones del servicio por razones distintas al fraude”, indica el documento. 

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Cabe recordar que actualmente las familias que no puedan cumplir con el pago de su factura, podrán diferir este pago a 36 meses, sin que se vea afectada la prestación del servicio. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información