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Anla aclaró que suspensión del proyecto 'Uchuva 2' no es definitivo

La entidad así mismo aclaró que la suspensión de actividades debe realizarse de forma segura.

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Actualizado:
Viernes, Septiembre 20, 2024 - 12:47
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Imagen de archivo. El juez de tutela emitió un fallo clave sobre la suspensión de las actividades de exploración de gas en el Bloque Tayrona, Costa Caribe.
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El juez de tutela que atendió el caso del pozo 'Uchuva' 2 emitió un fallo en el que se aclaran varios puntos clave sobre la suspensión de las actividades de exploración de gas en el Bloque Tayrona, ubicado en la Costa Caribe colombiana.

Aunque la decisión ordena la suspensión de las actividades, se precisó que no implica un cierre definitivo del pozo Uchuva 2, y que la suspensión debe realizarse de manera gradual y segura, conforme a la normativa vigente.

En el fallo se especificó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) no es responsable de elaborar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el proyecto, sino que debe requerir a la empresa la actualización del estudio existente.

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Una vez la empresa radique la actualización, la Anla tendrá un plazo de cuatro meses para evaluarla, garantizando la participación de las comunidades locales mediante consulta previa, en coordinación con el Ministerio del Interior y otras entidades gubernamentales.

Asimismo, se aclaró que la suspensión inmediata de las actividades exploratorias debe hacerse de manera segura. Para ello, las empresas involucradas tienen un plazo de dos meses para elaborar y presentar ante las autoridades un cronograma que garantice una suspensión progresiva y conforme a la normativa. Este cronograma deberá ser evaluado y aprobado por las entidades competentes.

Otro aspecto relevante del fallo es que se ordena a las empresas que no utilicen los nombres "Uchuva" ni "Tayrona" para referirse al proyecto. Las empresas deberán modificar los contratos para reflejar este cambio y evitar cualquier confusión con el patrimonio cultural y natural de la región.

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El juez también indicó que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) debe participar activamente en el proceso de consulta previa ordenado, como parte de su colaboración con otras entidades del Estado.

Además, se reiteró la necesidad de establecer un mecanismo de identificación de comunidades afectadas, que no se limite únicamente a la certificación del Departamento Administrativo de Consulta Previa (DANCP).

Finalmente, la Anla señaló que las demás órdenes del fallo permanecen sin cambios, incluyendo la revisión de la resolución de certificación de DANCP y la orden de efectuar la consulta previa con las comunidades indígenas. 

 

Fuente:
Sistema Integrado de Información