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Aportes a pensión para trabajadores independientes cambiará desde el 2025: así serán lo nuevos pagos

Con la nueva reforma pensional, los trabajadores independientes tendrán gran cambio en la manera en la cual pagan la pensión.

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Actualizado:
Viernes, Noviembre 15, 2024 - 12:45
Aportes a pensión de trabajadores independientes
Uno de los ejes centrales de la reforma es el artículo 21, que establece las directrices sobre cómo deben realizar sus aportes al sistema tanto los trabajadores independientes.
Colprensa - Pexeles

Este año se aprobó en Colombia una nueva reforma pensional, marcando un cambio significativo en el sistema de pensiones. Esta reforma no solo impacta los Fondos de Pensión y los mecanismos para acceder a la jubilación, sino también redefine las obligaciones de aportes para los trabajadores independientes.

Uno de los ejes centrales de la reforma es el artículo 21, que establece las directrices sobre cómo deben realizar sus aportes al sistema tanto los trabajadores independientes como los dependientes. Según la normativa, los trabajadores independientes asumen la responsabilidad exclusiva de sus pagos pensionales. Sin embargo, permite que terceros realicen contribuciones en su nombre, siempre y cuando no se interprete como una relación laboral formal.

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Nueva forma de pago de aportes en pensión para trabajadores independientes

Un cambio fundamental en la reforma es el cálculo de los aportes. Para los trabajadores independientes, el aporte mensual se establecerá sobre el 40 % del valor del contrato, con una tasa de cotización del 16 % sobre esa base. En el caso de los trabajadores dependientes, el sistema divide la responsabilidad de la siguiente manera: el empleador cubre el 75 % del aporte, mientras que el empleado asume el 25 %, según las disposiciones del Ministerio de Salud.

Aportes a PENSIÓN de TRABAJADORES INDEPENDIENTES cambia

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Trabajadores
Este año se aprobó en Colombia una nueva reforma pensional, marcando un cambio significativo en el sistema de pensiones.
Pixabay

Aunque esta reforma ha sido ampliamente detallada, todavía no se han implementado ajustes en los porcentajes de cotización, de acuerdo con el medio económico Valora Analitik. Es posible que en futuras reglamentaciones se planteen modificaciones en esta estructura.

Qué pasa si no se realizan los pagos a pensión en las fechas establecidas

La nueva reforma estipula que los aportes no realizados dentro de los plazos establecidos acumularán un interés moratorio similar al aplicado para el impuesto sobre la renta y complementarios. Para aquellos trabajadores que omitan su afiliación, se aplicará un cálculo actuarial que permita definir el valor de los aportes faltantes. 

Adicionalmente, el Gobierno Nacional tiene en sus planes emitir una reglamentación específica para cobrar los aportes en mora de manera oportuna.

De interés: Fecha límite que tiene para cambiarse de fondo de pensión tras reforma: queda poco tiempo

En cuanto a las entidades del sector público, la normativa establece que los funcionarios responsables de realizar los pagos de manera oportuna y que incumplan esta obligación sin justificación podrían enfrentar sanciones disciplinarias. Este tipo de falta se considerará una causal de mala conducta, lo cual acarreará consecuencias conforme al régimen disciplinario vigente.

Colpensiones
Un cambio fundamental en la reforma es el cálculo de los aportes. Para los trabajadores independientes, el aporte mensual se establecerá sobre el 40 % del valor del contrato.
Colpensiones

Un aspecto innovador de esta reforma es la introducción de modalidades de cotización que permiten a los trabajadores independientes contribuir por días o semanas. Esta flexibilización es especialmente útil para aquellos con ingresos variables o quienes trabajan de manera esporádica, facilitando su inclusión en el sistema de pensiones sin un ingreso mensual fijo.

Con esta reforma, el gobierno busca ofrecer mayor equidad y adaptabilidad en el sistema de pensiones, permitiendo a los trabajadores independientes una opción que se ajuste mejor a sus ingresos y condiciones laborales.

Fuente:
Sistema Integrado Digital