ARL, a incluir coronavirus como enfermedad laboral para personal de salud
Así lo establece un decreto del Gobierno.
El Gobierno Nacional emitió el Decreto 538 de 2020, a través del cual dicta los requisitos para que la Covid-19 sea incluida por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), como enfermedad laboral directa en los trabajadores del sector salud.
El decreto incluye al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que presten servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del coronavirus.
"Prestaciones como asistencia médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización, suministro de medicamentos, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento de rehabilitación física y profesional y los gastos de traslados necesarios para la prestación de estos servicios", quedan incluidos para la atención del personal de salud que contraiga la Covid-19.
De acuerdo con el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, "lo que cambia en cuanto a cualquier otro tipo de enfermedades, es que tendrá prestaciones económicas con subsidio por incapacidad temporal, una pensión y un auxilio funerario. Con estas prestaciones de salud y económicas hacemos la diferencia para la atención de los profesionales médicos en Colombia".
El decreto también señala que "las ARL, desde el momento en que se confirme el diagnóstico del coronavirus Covid-19, deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez".
Y en cuanto a la compensación económica temporal para el afiliado al Régimen Subsidiado con diagnóstico confirmado de coronavirus, el Gobierno estableció que se debe crear la compensación económica equivalente a siete días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente, "por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado de salud que tengan diagnóstico confirmado".
Sin embargo, el decreto aclara que "el pago de la compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento".
Por otro lado, establece que las a Entidades Promotoras de Salud (EPS), "reconocerán a sus afiliados el beneficio, previa verificación de las condiciones, y cobrará el valor correspondiente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), una vez lo haya reconocido", e indica que le corresponde al ADRES definir los términos y condiciones para el pago.
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