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Así funcionará el Pico y Placa en Bucaramanga este lunes 28 de abril de 2025: tome nota

El Pico y Placa en Bucaramanga aplica de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

Publicado:
Actualizado:
Domingo, Abril 27, 2025 - 18:01
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el lunes 28 de abril de 2025
Dirección de Tránsito de Bucaramanga

Desde el pasado 1 de abril, entró en vigencia una nueva rotación en el Pico y Placa en Bucaramanga como parte de lo estipulado dentro de la Resolución 790 de 2024. Esta medida busca seguir aliviando los niveles de congestión vehicular y mejorar la movilidad en la ciudad.

¿Cómo funciona el Pico y Placa en Bucaramanga?

El Pico u Placa en Bucaramanga restringe la circulación de a dos dígitos de placa por día durante los cinco días hábiles de la semana, es decir, de lunes a viernes. Durante el primer trimestre de 2025, la rotación funcionó de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 9 y 0
  • Martes: placas terminadas en 1 y 2
  • Miércoles: placas terminadas en 3 y 4
  • Jueves: placas terminadas en 5 y 6
  • Viernes: placas terminadas en 7 y 8.

Durante ese tiempo, los horarios de restricción fueron de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. para vehículos particulares, y los sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. En el caso de los taxis, la medida aplicó de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.

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Cambios en el Pico y Placa para el segundo trimestre de 2025

De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 790 de 2024, se mantienen los horarios y los días de restricción por número de placa. Para el segundo trimestre de 2025 quedan así:

  • Lunes: placas terminadas en 7 y 8
  • Martes: placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles: placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves: placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes: placas terminadas en 5 y 6.

Para este lunes 28 de abril, el Pico y Placa en Bucaramanga aplicará a los vehículos cuyas placas terminen en 7 y 8, en el horario habitual de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

¿Qué vehículos están exentos de la medida?

Existen algunas excepciones que permiten la libre circulación de vehículos en Bucaramanga sin necesidad de autorización especial. Aquellos que no están sujetos a la restricción incluyen:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Automóviles pertenecientes a miembros del gabinete municipal y departamental.
  • Vehículos eléctricos debidamente matriculados.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Vehículos oficiales, de emergencias y operativos, tales como los de caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolección de residuos.
  • Automotores de la Fuerza Pública.
  • Vehículos de empresas prestadoras de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Vehículos utilizados por medios de comunicación.

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Si un ciudadano no cumple con la restricción, recibirá una multa de 15 salarios mínimos, es decir, más de 700.000 pesos. Además, su vehículo será inmovilizado, tal como lo establece el Código Nacional de Tránsito. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital