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Así funcionará el Pico y Placa en Bucaramanga para este martes 20 de agosto

El Pico y Placa en Bucaramanga cuenta con una rotación que comenzó desde el pasado 2 de julio.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Agosto 19, 2024 - 17:54
Pico y placa en Bucaramanga HOY: Rotación 1 de julio
Pico y Placa en Bucaramanga para el 20 de agosto de 2024
Dirección de Tránsito de Bucaramanga

A través de la Resolución 626 de 2023, se implementó un nuevo modelo de Pico y Placa en Bucaramanga, el cual tiene una rotación que aplica cada tres meses. La más reciente se presentó el pasado martes 2 de julio, pues el día anterior fue festivo.

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga informó que la restricción se aplicará a todos los vehículos de servicio particular y público, a excepción de los taxis. Asimismo, están incluidos vehículos oficiales, diplomáticos, consulares, de importación temporal y de matrícula extranjera.

En Bucaramanga, a diferencia de otras ciudades en Colombia, la medida se aplica de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m., y los sábados desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

Hasta el 30 de junio, el Pico y Placa en la ciudad operaba de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 1 y 2
  • Martes: placas terminadas en 3 y 4
  • Miércoles: placas terminadas en 5 y 6
  • Jueves: placas terminadas en 7 y 8
  • Viernes: placas terminadas en 9 y 0

Los sábados, la rotación comenzó el 6 de abril con placas terminadas en 5 y 6, y continuó de esta manera hasta finalizar el mes de junio.

¿Cómo funcionará para este martes 20 de agosto?

La restricción para este martes 20 de agosto en Bucaramanga aplica para los vehículos con placas terminadas en 5 y 6, así como los taxis con placas terminadas en 7 y 8. La restricción estará vigente de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.

¿Qué vehículos están exentos del Pico y Placa en Bucaramanga?

Según indicaron las autoridades de tránsito de Bucaramanga, la resolución establece que algunos vehículos están exentos de la medida y pueden circular sin autorización especial. Estos incluyen:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Vehículos utilizados por miembros del gabinete municipal y del departamento de Santander.
  • Vehículos eléctricos matriculados.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros.
  • Vehículos de caravanas presidenciales, oficiales, de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, y recolectores de basura, debidamente identificados.
  • Vehículos de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación.

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Quienes incumplan la restricción, recibirán una multa de 15 salarios mínimos, lo que equivale a unos 650.000 pesos. Además, el vehículo será inmovilizado, tal como establece el Código Nacional de Tránsito en Colombia.

Fuente:
Sistema Integrado Digital