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Beat, Didi y Cabify son multados por incumplimiento a la prestación del servicio

La Superintendencia de Transporte tomó la decisión por las denuncias que recibió de varios ciudadanos.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Julio 15, 2022 - 12:07
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Freepik / pressfoto

La Superintendencia de Transporte multó a las empresas de transporte Beat, Didi y Cabify por más de 1.700 millones de pesos, después de recibir denuncias de ciudadanos relacionadas con el presunto uso de plataformas tecnológicas para la prestación del servicio de transporte, según ellos ilegal.  

Según las denuncias, algunos de los conductores desarrollaban está actividad sin cumplir con los requisitos de ley, utilizando vehículos particulares, sin tener las habilitaciones correspondientes, según la entidad. 

El superintendente de Transporte, Wilmer Salazar, indicó que “esta Superintendencia no está en contra del uso de plataformas tecnológicas en las que se integre la demanda y la oferta de los servicios de transporte”. 

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“Lo que no resulta posible es facilitar la violación de las normas del sector, pues el cumplimiento de la regulación es fundamental para resguardar derechos fundamentales como la salud, la vida e integridad y, además, derechos de orden económico, si se tiene en cuenta las serias incidencias que tiene el transporte en la competitividad del país”, agregó.

La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, destacó que “la legalidad en el transporte es lo primordial para una movilidad segura para todos los ciudadanos y a ese objetivo le hemos apuntado desde el Gobierno Nacional, porque trabajamos para que los usuarios tengan la garantía de tomar vehículos habilitados y que cumplan con la normatividad vigente para nuestro sector". 

El caso 

La Superintendencia de Transporte recibió denuncias de varios ciudadanos, relacionadas con el presunto uso de herramientas, portales de contacto o plataformas tecnológicas para la prestación del servicio de transporte, las cuales fueron radicadas en la entidad entre el 2019 y 2020. 

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Además, “en virtud de la alteración en la debida prestación del servicio de transporte público, se les impuso una amonestación por la cual se les ordenó realizar los ajustes que correspondan para permitir, facilitar o intermediar servicios que sí obedezcan a figuras contractuales válidas distintas al contrato de transporte público”, indicó la entidad.

“Como lo puede ser el contrato de arrendamiento con conductor; salvo cuando la plataforma sea utilizada por empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas o por conductores habilitados para prestar el servicio público de transporte, usando para ello vehículos autorizados para tal fin, siempre en cumplimiento del marco normativo”, agregaron.

Fuente:
Sistema Integrado de Información