Buena noticia: Estos son los trabajadores que recibirán un salario completo de prima navideña
El valor de la prima depende del salario mensual del trabajador y del tiempo de servicio. Aquí le contamos cómo calcularla.
La prima de servicios es un beneficio laboral reconocido por la legislación colombiana como una compensación adicional para los trabajadores, en agradecimiento por su dedicación y aportes a las empresas. Este derecho es una obligación para los empleadores, quienes deben cumplir con su pago de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Este pago corresponde a un salario mensual por cada año trabajado. Si el trabajador no ha cumplido un año completo, recibirá un pago proporcional al tiempo laborado. Este beneficio está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y busca apoyar económicamente a los empleados en dos momentos clave del año:
- Primera cuota: debe ser pagada antes del 30 de junio.
- Segunda cuota: debe entregarse como máximo el 20 de diciembre.
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El objetivo de esta distribución es proporcionar un alivio financiero tanto en las vacaciones de mitad de año como en las festividades de fin de año.
Buena noticia: Estos son los trabajadores que recibirán un salario completo de prima navideña
Estas son las personas que recibirán un salario completo de prima navideña
El valor de la prima depende del salario mensual del trabajador y del tiempo de servicio. Aquellos que trabajaron durante todo el año tienen derecho a recibir el equivalente a un mes completo de salario.
- Si un trabajador gana $1.500.000 mensuales y laboró todo el año, recibirá dos pagos de $750.000 correspondientes a las dos cuotas anuales.
- En caso de no haber completado un semestre de trabajo, el monto se calcula de manera proporcional al tiempo laborado.
Ejemplo de cálculo proporcional:
Para un trabajador que gana el salario mínimo vigente ($1.160.000) y trabajó 180 días en el segundo semestre, el cálculo sería:
- Fórmula: Salario mensual x días trabajados ÷ 360
- Cálculo: $1.160.000 x 180 ÷ 360 = $580.000 (valor de la prima proporcional).
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¿Quiénes no tienen derecho a la prima de servicios?
Aunque este beneficio es obligatorio para muchos trabajadores, hay excepciones contempladas por la normativa laboral. Entre las personas excluidas están:
- Trabajadores independientes.
- Empleados bajo contrato de prestación de servicios.
- Trabajadores con salario integral.
- Trabajadores temporales u ocasionales.
- Personas en modalidad de aprendizaje.
Es importante destacar que la Ley 1945 de 1978 establece que los empleados que no laboraron todo el año igualmente tienen derecho a recibir una prima proporcional, equivalente a una doceava parte del salario por cada mes completo trabajado.