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Cambio de género en documento sería más fácil

Gobierno agiliza solicitud de cambio de género en documentos de identidad para menores de edad, incluso sin representante legal

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Octubre 24, 2024 - 12:01
Ministerio de Justicia presenta borrador de decreto para agilizar cambio de género en documentos de identidad, incluso para menores de edad
Ministerio de Justicia presenta borrador de decreto para agilizar cambio de género en documentos de identidad, incluso para menores de edad
Colprensa

Quedó listo por parte del Gobierno a través del ministerio de Justicia, el borrador de decreto para comentarios que hace más expedita la solicitud de cambio de género en documentos de identidad, al que menores de edad podrán acceder incluso sin el acompañamiento de un representante legal mayor de edad (ver documento adjunto).

Para el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, el documento precisa que "hasta tanto se adopte una ley en la que se diseñe las herramientas de reconocimiento, desarrollo y protección efectiva de la identidad de género para menores de edad, se podrá realizad el trámite ante un notario el cual no podrá negarse a la petición".

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"La corrección del componente sexo-género en el Registro Civil de Nacimiento se basa en la identidad de género de cada persona y deberá reflejarse en los demás documentos de identidad", es la justificación que da el borrador conocido por La FM de RCN Radio.

El alcance de la corrección del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento podrá consistir en la inscripción de una de las siguientes variables: Femenino (F); Masculino (M); No Binario (NB); Trans o Travesti (T).

Por otra parte, una vez la persona requiera dicho cambio, el Número Único de Identificación Personal (NUIP) no se modificará con la corrección del componente sexo en el Registro Civil, salvo en los casos de las cédulas de menos de diez dígitos.

Para acceder a dicho cambio, según señala el borrador de decreto, deberá: dirigirse a un notario, nombre identitario (si aplica) y documento de identidad de la persona solicitante. También debe indicar expresamente, en caso de que adicionalmente se solicite efectuar cambio en el componente nombre en el Registro Civil de Nacimiento.

En el caso de la documentación, la persona deberá presentar copia simple del Registro Civil de Nacimiento, copia simple del documento de identidad de la persona solicitante, la declaración escrita, suscrita por la persona solicitante, en la que se manifieste expresamente la intención de modificar el componente sexo, y opcionalmente el nombre, en el Registro del Estado Civil de Nacimiento.

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En caso de que la persona sea menor de edad, también se deberá presentar el documento de identidad de la(s) persona(s) que ejerzan representación legal y documento que acredite la representación legal, cuando se actúe en nombre de la persona solicitante.

"El cambio del componente sexo, y opcionalmente del componente nombre, en los documentos de identidad no implica una modificación, interrupción, ni alteración en la personalidad jurídica de la persona", señala el borrador de decreto.

Fuente:
Sistema Integrado de Información