Caso Carlos Feria: ¿Qué ley ampara a los menores?
El ICBF está investigando al influencer debido a unas denuncias que recibió por el comportamiento que tenía hacia su hija Salomé.
El influencer Carlos Feria ha sido tendencia en los últimos días, ya que está siendo investigado por el comportamiento que ha mostrado en redes sociales hacia su hija Salomé. En unos videos, Feria aparece gritado a la menor, y también hace como si la fuera a dejar abandonada en un centro comercial.
Por su parte, el ICBF está realizando un proceso de verificación de derechos de Salomé. “Inconcebible que quienes deben ser ejemplo y referentes positivos para sus hijos, sean promotores de conductas violentas que atenten contra su integridad. Es un agravante que utilicen su papel como ‘influenciadores’ para enviar mensajes erróneos sobre la crianza”, afirmó Lina María Arbeláez, directora del ICBF.
Carlos Feria indicó que ya recibió al equipo del ICBF en su casa y su hija fue examinada por psicólogos. “No tuvo ni un solo rastro de maltrato, no tuvo nada psicológico. Está bien. No me la van a quitar”, señaló el influencer.
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¿Se puede considerar el contenido del influencer como maltrato infantil?
El abogado especializado en Derecho de Familia, Jimmy Jiménez, explicó que, según la legislación De Colombia, el maltrato infantil se entiende como toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos entre otros. Por lo tanto, cuando los niños, niñas y adolescentes presencian actos de violencia en contra de personas del núcleo familiar, se puede considerar maltrato por exposición generando un perjuicio emocional.
Adicionalmente, los defensores de familia deben evaluar si las conductas denominadas como "bromas" pueden generar afectaciones morales y emocionales para su desarrollo, puesto que la niña no tiene edad para dar consentimiento, ni para entender los alcances y afectaciones en su desarrollo emocional.
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¿Qué ley amparan a los menores?
En Colombia, los menores de edad están amparados desde el ámbito constitucional, pues rige el interés superior del menor, haciendo énfasis en que los derechos de los niños priman sobre los de todos los demás.
Además, el Código de Infancia y Adolescencia en su artículo 18, indica que “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario”.