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Cesantías, ¿Cuándo debe consignárselas el jefe?

El incumplimiento de fecha, le podrá acarrear sanciones económicas al empleador.

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Actualizado:
Lunes, Mayo 23, 2022 - 15:06
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Colprensa

Ya entramos al segundo mes del año 2022, y por eso, muchas personas desconocen cuándo es que deben hacer el pago de sus respectivas cesantías, recordando que el valor que tiene que pagar la empresa al trabajador corresponde a un salario mensual, proporcional al tiempo trabajado, es decir que si dentro de su contrato en mutuo acuerdo, su sueldo es de $1.000.000, ese será el valor que le debe hacer la entidad a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) al cual usted se encuentre inscrito.

 Así mismo, las cesantías pueden servir como un auxilio económico, en dado caso de que la persona llegase a quedar sin empleo, y podrá hacer un retiro voluntario. No obstante, hay una salvedad para que usted pueda hacer el desembolso de las mismas si se encuentra laborando, y es que en dado caso de que en sus planes se encuentre la compra o remodelación de vivienda, o de estudio; podrá ir a la entidad prestadora del servicio y adquirir sin problema alguno su pago.

 

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Colprensa (Referencia).

¿Hasta cuándo hay plazo para que el empleador pague las cesantías?

Según el artículo 99 de la ley 50 de 1990 menciona que “El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo”, lo que indica que cada año antes del 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de cesantías de cada trabajador y deben ser consignadas antes del 14 de febrero a la AFP, según lo estipulado.

¿Quién tiene acceso a las cesantías?

A este derecho, pueden ejercer empleados que se encuentren económicamente vinculados con alguna empresa, y que de ellas dependa el pago de un salario fijo mensual. A su vez, las personas que se encuentren trabajando como independientes, y que decidan de manera voluntaria, hacer un aporte mensual, para recibir los beneficios que este otorga.

Por otra parte, los ciudadanos que devenguen de un salario integral, o por tanto tengan un contrato por prestación de servicios, no tendrán derecho a cesantías, según los acuerdos correspondientes entre el trabajador y la compañía dentro del respectivo contrato.

Pago de impuestos con dinero colombianos
Pago de impuestos con dinero colombianos (Referencia).
Colprensa

¿Si se acaba mi vínculo laboral, cuánto tiempo tiene la empresa para hacer el pago de las cesantías?

Cuando se llega a la terminación de un vínculo laboral, el pago por cesantías no pasa directamente por la AFP, sino que será consignado a la cuenta del trabajador con su respectiva liquidación. El monto a recibir, será por el tiempo transcurrido desde el pago que se ejerce en febrero, hasta su culminación.

Esto lo menciona el numeral 4 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 “Si al término de la relación laboral existieron saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos”.

¿Las cesantías las pueden consignar después del 14 de febrero?

Si la entidad se llega a pasar en este cobro, como muta ellos deberán pagarle un día salarial dependiendo su sueldo base mensual, por cada día de retraso, por ejemplo, si se llegan a retrasar 30 días y usted gana como anteriormente se menciona $1.000.0000, la sanción y el beneficio para usted será de ese mismo monto.

Aunque esto reglamentariamente por ley no se encuentra registrado como un pago de interés monetario, por lo tanto, esto se define como una sanción, en caso de que el empleador se diera cuenta de este; la empresa no solo deberá cumplir con la multa estipulada, sino que además deberá dar en forma de indemnización otro monto económico a su trabajador.

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Colprensa
Fuente:
Sistema Integrado Digital