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Código de Policía, ¿Qué pasa con alguien que orina en la calle?

El Código de Policía establece serías sanciones a las personas que sean descubiertas cometiendo este hecho.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Junio 13, 2022 - 17:03
¿Por qué la multa por disparar es más económica que por orinar en la calle?
¿Por qué la multa por disparar es más económica que por orinar en la calle?
Colprensa

Un problema común que sufren varios ciudadanos en las ciudades y municipios del país, es sin duda el mal olor, específicamente debajo de los puentes, a costa de las personas que tienden a orinarse en este lugar.  

Sin embargo, si usted descubre a una persona que está haciendo sus necesidades en cualquier espacio público, lo que puede hacer es tomar evidencia y acercarse al cuadrante de Policía más cercano para que pueda denunciar este hecho.  

 

Policía Metropolitana de Barranquilla comparendos
Los comparendos son impuestos en varias ciudades del país.
Foto Prensa Policía Metropolitana de Barranquilla

¿Qué sanciones recibe una persona que orina en la calle? 

Una vez puesta la respectiva queja, un agente deberá llegar al lugar para verificar si en efecto tal conducta existió por las evidencias presentadas; en dado caso que sea así, se abordará a la persona en donde se encuentre y se le hará la notificación de la infracción que acaba de cometer.  

Y es que según lo estipula el Código Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana dentro de la ley 1801 del 2006 se empleó con el objetivo de instruir a las comunidades para que tengan un comportamiento normativo adecuado, y que el faltar al mismo acarreará la intervención de las autoridades, en este sentido la persona que cometa esta falta incurrirá en una multa tipo cuatro, que el Código de Policía sanciona con el equivalente a 32 salarios mínimos legales vigentes, lo que significa que es una suma total de $1.066.656. 

 

Cursos pedagógicos por comparendos
Secretaría de Movilidad de Bogotá

Así mismo, las personas que sean descubiertas orinando en estos espacios, fuera de la multa, deberán ser partícipes en un programa de actividades pedagógicas de convivencia, durante un periodo de tiempo que será asignado por el ente encargado. 

Si el ciudadano está inconforme con el comparendo, podrá presentar una apelación del mismo, dentro de los tres días siguientes. 

En dado caso que la persona que sea sorprendida orinando sea un menor de edad, serán los acudientes o padres del joven quienes respondan y se hagan cargo del comparendo y el acompañamiento del curso. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital