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¿Cómo se tramita el divorcio y la repartición de bienes en unión libre?

Conozca como puede hacer los trámites si se encuentra en esta condición.

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Actualizado:
Lunes, Mayo 23, 2022 - 15:11
¿Cómo se tramita el divorcio y la repartición de bienes y en unión libre?
¿Cómo se tramita el divorcio y la repartición de bienes y en unión libre?
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Una de las cosas más dolorosas para el ser humano es sin duda la ruptura de una relación sentimental, pues una vez se acaba el amor, por diferentes circunstancias, muchas personas no saben qué hacer con los bienes materiales que construyeron juntos a lo largo del tiempo, así no se encuentren casados.  

Y es a que pesar de que no se cuente con un lazo matrimonial, según la sentencia C-257/15 de la Corte Constitucional, manifiesta que, si la convivencia con su compañero o compañera sentimental sobrepasa los dos años, se presume ante la sociedad como si existiera un vínculo de matrimonio, lo que quiere decir que los bienes o patrimonios pasan directamente a tener un conjunto. A esto se le llama oficialmente unión marital de hecho.  

 

Así puede tramitar el divorcio en unión libre
Así puede tramitar el divorcio en unión libre
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¿Cómo tramitar la parte de los bienes si se vivió en unión libre? 

Muchas personas que dejaron atrás su estado de pareja no saben cómo hacer el trámite legal para hacer la respectiva repartición de sus bienes. Para eso, se deberá emitir una declaración de disolución de sociedad patrimonial; esto con la finalidad de dar por terminado a la comunidad de patrimonio que daba lugar entre ellos.  

Esta tramitación se puede hacer de dos maneras posibles las cuales son:  

  • Cuando ambas partes no llegan a un acuerdo mutuo en beneficio de cada quien, esto se remitirá a un juez quien se encargará de definir si entre la pareja en definitiva existió una relación de unión libre y a su vez si ya no continúan con la relación. Ahora bien, una vez hecho el paso anteriormente mencionado, deberá determinar si entre ellos hay una comunidad de bienes mutua, para proceder a hacer la división de los mismos. 

  • Cuando hay un acuerdo entre la pareja se presenta una solicitud formal, para dar una causa patrimonial que conlleve a la repartición del patrimonio.  

Además, según lo estipula la ley 4 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, si la relación hubo una convivencia que no supera los dos años y se da culminación, no es necesario hacer la disolución de comunidad de bienes.  

 

Tramites de divorcio en unión marital de hecho
Tramites de divorcio en unión marital de hecho
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¿Cómo se tramita un divorcio en Unión Libre?  

Los compañeros de permanencia podrán declarar la existencia de la sociedad de patrimonio acudiendo por mutuo consentimiento mediante la escritura pública ante un Notario que de fe de la existencia de esta sociedad y así mismo se acredite la unión marital de hecho y los demás presupuestos existentes. 

Ahora bien, también se da, si los compañeros permanentes se expresan mediante un acta suscrita autorizada de en un centro de conciliación que esté legalmente reconocido, donde se demuestre la existencia de los requisitos para la pareja.  

 

Bienes en divorcio
Bienes en divorcio
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¿Qué pasa si no se está de acuerdo con una disolución de bienes? 

Este proceso es algo sencillo. Ya que, si las personas se encuentran de acuerdo con la disolución de comunidad de bienes en unión marital de hecho, la pareja deberá presentar una solicitud ante un juez de familia, en una notaría o un centro de conciliación. Allí el único requerimiento exigido es que se debe tener las identificaciones de cada uno de ellos, con cédula de ciudadanía, dirección, relatoría de los hechos que comprueben que en efecto hay una unión libre entre ellos y así mismo las pruebas que demuestren el vínculo entre los dos.  

Pero caso contrario, si la pareja insiste en que no están de acuerdo con la solución, se puede presentar una demanda ante un juez de familia para que este determine la existencia y la división patrimonial. Los requisitos exigidos son exactamente los mismos a los anteriormente mencionados, con la diferencia de la petición pertinente que se le hace al juez. 

A su vez, la ley también establece que este proceso deberá tener el acompañamiento de un apoderado (abogado). 

Fuente:
Sistema Integrado Digital