¿Cómo será la participación ciudadana en la fumigación con glifosato?
El decreto señala que se deberán garantizar espacios concretos de participación con la población del área de influencia.
Tras la publicación del decreto 380 del 12 de abril de 2021, a través del cual el Gobierno dio a conocer el "marco normativo especial, independiente y autónomo", sobre el control del riesgo para la salud y el medio ambiente para la destrucción de cultivos ilícitos, también se conoció cuáles serán los espacios de participación ciudadana donde podrán expresar sugerencias o alternativas al método de aspersión con glifosato.
De acuerdo con el decreto, la participación ciudadana deberá garantizarse antes, durante y después de la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos. Y señala que: "el acceso a la participación ciudadana seguirá las reglas contenidas en el ordenamiento jurídico colombiano en particular la ley 1437 de 2011".
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También indica que: "los ciudadanos o grupos de interés que a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas participen en la decisión de reanudar o no la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, será el Consejo Nacional de Estupefacientes quien deberá publicar el proyecto de acto administrativo en el que se adopte la decisión en el sitio web que disponga la secretaría técnica de esta entidad".
Además de la mano con el Ministerio de Justicia -en su calidad de secretaría técnica del CNE- dará respuesta a las observaciones a través de un informe que será publicado en el término que disponga este Consejo en la página web de todas las entidades del Gobierno Nacional que forman parte del mismo.
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El decreto también señala que cuando se pretenda ejecutar un programa específico de erradicación de cultivos ilícitos, en una zona determinada: "el ejecutor del programa deberá garantizar espacios concretos de participación con la población del área de influencia y deberá anunciar a las autoridades locales y regionales, así como a la ciudadanía en general, el inicio de las actividades de aspersión".
En cuanto a los informes que contienen el seguimiento en salud, el documento señala que: "serán publicados por el Instituto Nacional de Salud y se enviarán a las secretarías departamentales, distritales o las que hagan sus veces, para que lo divulguen con los medios locales, si la ciudadanía tiene observancias acerca de los resultados divulgados en los informes podrá manifestar las a la secretaría de salud quién tramitará y atenderá en los términos de la ley 1437 de 2011".