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Comparendo de tránsito, ¿Cómo apelar un parte si no estoy de acuerdo?

Conozca el paso a paso que debe realizar si encuentra alguna irregularidad con este procedimiento.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Mayo 23, 2022 - 15:18
Partes COVID-19
Bogotá es uno de los puntos donde más violaciones se han dado a la medida.
Archivo RCN Radio

Los comparendos de tránsito, se han vuelto una completa pesadilla para los conductores, ya que el cometer infracciones, puede ocasionarle grandes multas o dependiendo de la infracción le pueden inmovilizar el vehículo.  

No obstante, hay veces en las que el conductor no se encuentra de acuerdo con estos comparendos que imponen los agentes de tránsito; que inclusive, en algunas ocasiones ponen infracciones por algún error. Por eso, cuando pasan estos casos, es posible que se realice el pedido de un derecho de palabra, para poder defenderse, en el que, presentando las pruebas pertinentes, se puede hacer la solicitud para que esta sanción le sea quitada.  

De esta manera lo establece puntualmente el Código Nacional de Tránsito Terrestre en el punto número 3 señalado en el artículo 136 el cuál menciona: "Si la persona que se ve involucrada rechaza la infracción, deberá comparecer ante el funcionario (agente que interpuso el comparendo) en audiencia pública para que se presenten las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles". 

 

Este beneficio estará vigente hasta el 30 de junio del presente año.
Archivo

¿Qué debe hacer para apelar el comparendo? 

Los pasos son demasiado sencillos, y a pesar de que el ciudadano debe solicitar una audiencia para que este le sea retirado en su totalidad, no necesariamente se debe acudir a un abogado. 

Por eso, tenga en cuenta los siguientes requisitos:  

  • Diríjase a un Supercade de movilidad en sus horarios habituales para que sea atendido por un asesor. 

  • Deberá manifestar los cargos que desea retirar en este caso el de la infracción de tránsito impuesta por el uniformado.  

  • Tanto usted como el agente, serán citados a la respectiva audiencia.  

  • El contraventor, debe llegar al lugar con todas las pruebas y argumentos del caso para que sean presentadas durante la audiencia. 

  • Finalmente, debe asistir a la citación y esperar el fallo que decida el conciliador, en caso de que no se presente, de todas maneras, se harán los protocolos.  

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Colprensa (referencia)

¿Bajo qué circunstancias se puede apelar una multa de tránsito? 

Tenga en cuenta que no en todos los casos es viable hacer este tipo de procedimientos, únicamente lo podrá ejecutar si usted ve alguna irregularidad en las siguientes condiciones:  

  • Si usted iba conduciendo y hablando por su teléfono móvil y llevaba consigo los manos libres 

  • Cuando se realiza un comparendo por alcoholemia, y el agente de tránsito no realiza el procedimiento 

  • Cuando los uniformados se saltan las normas de los debidos procesos.  

  • Si la infracción se hace a nombre del dueño del vehículo, pero él no iba conduciendo al momento de que le hicieran el comparendo.  

  • Cuando una foto multa registra una infracción, pero esta cámara no está señalizada.  

  • Si el comparendo se da por una sanción que no se estipula dentro del Código Nacional de Tránsito. 

Bagre y Nechí son los municipios que lideran estas infracciones.
Cortesía

¿Cuáles son los plazos que hay para realizar este trámite? 

Lo más importante para tener en cuenta, es que el comparendo no es la sanción como tal. Además, tampoco es una prueba. Por eso, cabe recordad que el comparendo es una notificación, para que el infractor en este caso, acuda ante la autoridad de tránsito, en los siguientes 5 días hábiles si este se impone con parada en la vía. Caso contrario, si este se pone a través de medios electrónicos, el plazo máximo será dentro de los próximos once días hábiles.  

En este periodo de tiempo se realizará la audiencia, en la que el chofer tendrá la opción de ser escuchado. El resultado final decidirá si dejan la multa, o si finalmente la quitan.  

Fuente:
Sistema Integrado Digital