Consejo de Estado pidió reordenamiento de títulos mineros para proteger el medio ambiente
el Consejo de Estado también advirtió la creación de una cartografía de las áreas de protección.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene dos años para elaborar un documento que relacione e identifique los ecosistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), zonificados en los que esté prohibida o restringida la minería y en los que esté permitida.
En ese mismo tiempo deberá elaborar un documento que relacione e identifique las áreas de conservación in situ de origen legal que no pertenecen al Sinap, como las reservas forestales, las cuencas hidrográficas, las reservas de recursos naturales, los humedales Ramsar y los humedales no Ramsar.
También debe identificar los páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recargas de acuíferos, los arrecifes de coral, los pastos marinos, los manglares, y las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la sabana de Bogotá.
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Esa es una de las ocho ordenes que emitió el Consejo de Estado que ordenó un revolcón sobre los permisos mineros para proteger el medio ambiente.
El Consejo de Estado estudió una acción popular presentada por ocho organizaciones sociales y 30 ciudadanos, y concluyó que existe un nivel alto de desarticulación institucional de los sectores minero y ambiental, por el déficit de información y de ordenamiento minero-ambiental del territorio colombiano y por las falencias del modelo de control y fiscalización de los títulos mineros.
En medio de las órdenes, el Consejo de Estado también advirtió la creación de una cartografía de las áreas de protección, “a efectos de prohibir en tales áreas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificación de cada territorio protegido”.
Con estas órdenes, el Consejo de Estado protegió los derechos a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la conservación de las especies animales y vegetales, a la protección de áreas de especial importancia ecológica y a la defensa del patrimonio público.
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El caso pasó por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le ordenó a la Agencia Nacional de Minería (ANM) suspender los títulos a través del catastro minero, hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimitara todas las áreas de conservación de los recursos naturales del país.
Se ordenó a las entidades de gobierno verificar todos los títulos otorgados a nivel nacional y adoptar los respectivos correctivos, para que los títulos cumplieran con las exigencias legales en el término de dos años.