El Consejo de Estado avala consulta popular para actividades mineras en Ibagué
El alto tribunal analizó todos los argumentos dentro de las tutelas interpuestas en contra de la pregunta formulada para que los ciudadanos decidieran a través de las urnas si las actividades mineras debían desarrollarse y consideró que la consulta popular se ajusta a las normas constitucionales.
No obstante, el Consejo de Estado hizo reparos sobre la pregunta formulada y advirtió que debía quitarse parte de ella, al considerar que "no había claridad, imparcialidad y objetividad cuando en su contenido indicaba, 'que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio".
“La Sala debe decir que es un deber y un derecho de los ciudadanos ibaguereños participar activamente en la consulta popular sobre proyectos y actividades mineras en su municipio… Para garantizar un voto libre, consciente y responsable, el municipio debe garantizar que se desarrolle en un escenario democrático en el que tanto los partidarios del Si como del NO informen responsablemente a la comunidad de Ibagué sobre las ventajas y desventajas de la actividad minera para que el electorado decida de manera informada”, señala el fallo.
La pregunta entonces para que los ciudadanos puedan decidir sobre dichas actividades quedó de esta forma "¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras?".
"Las consultas populares se enmarcan en el ámbito de las competencias de los municipios (autonomía política), es decir que el Alcalde de Ibagué puede promover dicha iniciativa popular, pero debe cumplir con el requisito de concertación con la Nación", advierte el Consejo de Estado.
De igual forma indicó el fallo del Consejo de Estado que la decisión que adopte el pueblo no puede frenar los proyectos mineros que actualmente se estén desarrollando en el municipio de Ibagué, al advertir que en el caso de que el resultado resulte por el SI, la autorización para su ejecución fue concedida antes de la consulta popular.
Hay que recordar que el Consejo de Estado había decretado como medida cautelar la suspensión de la consulta popular, que se iba a realizar el pasado 30 de octubre, porque no se habían estudiado de fondo los recursos que fueron presentados por varios ciudadanos contra el fallo del Tribunal Administrativo del Tolima, que había avalado dicha pregunta formulada por el alcalde, Guillermo Alfonso Jaramillo.