Consejo de Estado: funcionarios que cumplieron 65 años no podrán continuar en cargos
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado advirtió que los funcionarios públicos que cumplieron 65 años de edad antes del 30 de diciembre de 2016 no podrán continuar en sus cargos de acuerdo a la norma de retiro forzoso.
La explicación la emitió el Consejo de Estado tras el concepto solicitado por el Ministerio de Justicia sobre la aplicación de la Ley 1821 de 2016, que tuvo la modificación de la edad de retiro forzoso ya no era a los 65 años sino a los 70 años.
En este punto el Consejo de Estado aclaró que la entrada en vigencia de la Ley tiene efectos inmediatos y no retroactivos, es decir, que quienes cumplieron los 65 años de edad durante la entrada en vigencia de la Ley no podrán continuar con sus cargos.
“Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y en las condiciones que establecían (o establecen) las normas legales y reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras que requieren protección en condiciones especiales”, señala el concepto.
No obstante, en el documento del Consejo de Estado se advierte que en el caso de los notarios del país, les aplicaría el mismo cumplimiento y deberían retirarse pero continuarán ejerciendo sus funciones por razones de necesidades del servicio hasta la posesión de su reemplazo.
Con base a este concepto, el Consejo de Estado aclaró que no se abordaron situaciones particulares como la del Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, quien tendrían un análisis jurídico distinto.
“La Sala considera necesario aclarar que en este punto no se aborda la situación especial de los funcionarios públicos cuyas funciones estén sometidas por la Constitución Política o la ley a un período fijo, para los cuales podrían existir consideraciones jurídicas particulares”, advierte el Consejo de Estado.