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Contraloría cuestiona al Gobierno por descapitalización del FNA

La Contraloría señala que el artículo 48 constitucional prohíbe de manera expresa destinar y utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ellas.

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Viernes, Noviembre 17, 2017 - 08:03
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La Contraloría reiteró su desacuerdo con la descapitalización del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) al tiempo que consideró que no tienen validez legal los argumentos que, por escrito y a manera de defensa de esta medida, expuso el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Y es que el Ministerio, a través del director general del Presupuesto Público Nacional, Fernando Jiménez Rodríguez, sostiene que la descapitalización del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) es constitucional y legalmente viable, pues la destinación específica prevista en el artículo 48 de la Constitución Política, sólo aplica a los recursos que tienen relación directa y objetiva con la seguridad social, y no a los recursos propios de las entidades.

En consecuencia, asegura el Ministerio, "al recaer la orden de descapitalización sobre el patrimonio del FNA, no sobre las cesantías y ahorros de los afiliados, no se desconoce dicha norma".

Sin embargo, la Contraloría considera preciso indicar que el citado artículo 48 constitucional prohíbe de manera expresa destinar y utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ellas.

Para el organismo, "la división entre recursos relacionados directa o indirectamente con la seguridad social, y los propios de la entidad que los administra, se predica de las entidades privadas que manejan recursos públicos, de manera que no aplica en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, que es una institución de seguridad social con naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado".

Señala que en el Fondo, el patrimonio, así como las cesantías que administra y el total de sus recursos financieros, tienen un tratamiento especial y preferente.

“Así lo indica expresamente el parágrafo del artículo 4º de la Ley 432 de 1998, al señalar que los recursos, utilidades y rendimientos del FNA no podrán destinarse para fines diferentes a su objeto y funciones, norma que no es oscura ni ambigua, ni condiciona la prohibición al origen de los recursos”, señaló la Contraloría.

En consecuencia, agregó, al estar atados los recursos del FNA a su objeto y funciones, previstos en el artículo 3º de la Ley 432 de 1998, tienen un tratamiento y protección especial que debe respetarse, pues ese es el mandato legal y constitucional, en tanto que la norma que ordena la descapitalización del FNA para nada considera tal circunstancia.

Respecto a los distintos ítems que conforman las fuentes de recursos del FNA, la Contraloría aclaró que no ha cuestionado el efecto de la descapitalización sobre las cesantías de los afiliados.

Otro argumento

Por otra parte, afirma el Ministerio que la mencionada norma, incluida en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto, tampoco vulnera la Ley 432 de 1998 (que reorganiza el FNA), pues al ser ambas leyes ordinarias, la ley presupuestal, por ser posterior, prevalece sobre la ley ordinaria de reorganización del FNA, por ser anterior.

La Contraloría recuerda que la regla de interpretación según la cual ley posterior prima sobre la anterior, sólo es aplicable cuando las normas supuestamente incompatibles pertenecen al mismo ámbito de validez.

"Esto no ocurre con las normas en cuestión, puesto que no coinciden en su fin ni en su materia, por lo que no es cierto que el asunto deba resolverse haciendo prevalecer la posterior", recalcó el organismo de control.

La Ley 432 de 1998 regula la naturaleza y marco jurídico del FNA, y expresamente en el artículo 4 define los recursos y la destinación específica de ellos, prohibiendo que sean destinados a fines distintos a su objeto y funciones.

Por su parte, la Ley del Presupuesto tiene por fin determinar el presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia 2018, cuyo artículo 104 tiene por objetivo financiar programas sociales, sin que modifique expresamente la naturaleza de los recursos del FNA, ni dé un nuevo tratamiento a su destinación.

Lo que existe es una nueva norma que no tiene en cuenta las disposiciones constitucionales y legales existentes, que prohíben destinar y utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”, respondió con toda claridad la Contraloría.

Por lo tanto, la conclusión de la Contraloría es que el artículo que ordena la descapitalización del FNA transgrede abiertamente la Constitución y la ley.

Cabe recordar que el Congreso, como parte del Presupuesto General de la Nación para el 2018, aprobó la descapitalización en $400.000 millones, del Fondo Nacional del Ahorro, para programas sociales.