Corte advierte que iglesias cristianas deben ser eximidas de impuestos como las católicas
La Corte Constitucional ordenó eximir del cobro del impuesto de sobretasa ambiental a las iglesias cristiana, así como lo hacen a la iglesia católica porque se constituiría una discriminación y se vulneraría el derecho a la igualdad de trato en materia tributaria.
Según la sentencia, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno por vía del Ministerio de Hacienda y del Congreso de la República a que elabore un proyecto de ley para que se garantice la igualdad en materia tributaria de las iglesias y confesiones religiosas.
El caso estudiado por el alto tribunal con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, está relacionado con la Iglesia Cruzada Cristiana que consideró que se estaba ejerciendo discriminación al eximir del impuesto de la sobretasa ambiental a la iglesia Católica y a ellos no.
“La Corte Constitucional reiteró la situación de desigualdad, según la cual es procedente exonerar a otras iglesias cristianas del pago de la sobretasa ambiental, hasta tanto el gobierno presente un proyecto que garantice un trato igualitario en materia tributaria”, señala la sentencia.
En el caso particular la Corte Constitucional amparó los derechos de la Iglesia Cruzada Cristiana y ordenó a la Corporación Autónoma Regional Canal del Dique que la exonere de este pago hasta tanto no haya una regulación de la norma sobre estas exenciones.