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Corte advierte sobre los requisitos para declarar un predio como baldío

La Superintendencia de Notariado y Registro cuestionó esta decisión que posibilitaría que invasores se queden con bienes de la Nación.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Mayo 10, 2016 - 19:25

Un concepto de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que los terrenos en los que actualmente se lleven a cabo actividades económicas o de explotación para el mismo fin, se deberían asumir como predios privados, aunque el Incoder los haya catalogado como baldíos.


 


El alto tribunal, a través de la ponencia del magistrado Armando Tolosa, indicó que no se puede considerar predio baldío aquel al que se le compruebe esté desarrollando algún tipo de actividad comercial y que sean de propiedad de particulares. Según la ponencia, el Estado debería demostrar lo contrario para demostrar que este es baldío.


 


"Si el particular lo explota económicamente por medio de hechos positivos, propios de dueño, se ha de entender que es propiedad privada; y si el Estado discute esa calidad tiene que demostrar lo contrario". 


 


El estudio de este caso se desarrolló tras una demanda interpuesta en la que el Incoder le pidió a la Corte Suprema la posesión de un predio entregado a una mujer de Boyacá;  predio que según esta entidad, no registraba antecedentes y por lo tanto se debía catalogar como baldío


 


A raíz de este caso, la Superintendencia de Notariado y Registro señaló que si se llegase a declarar baldío un predio, que de antemano es administrado y explotado económicamente por alguien, se correría el riesgo de que Colombia a corto plazo se quede sin baldíos y por lo tanto sin un banco de tierras.

Fuente:
Sistema Integrado Digital