Corte Constitucional pone límites a facultades especiales del presidente pero salva el ‘Fast Track’
La Corte Constitucional tumbó el primer decreto expedido por el presidente Juan Manuel Santos en el marco de la aplicación del Acto Legislativo para la Paz.
No obstante, la Corte ‘salva’ en su decisión el mecanismo del ‘Fast Track’, que se aplica en el Congreso para el trámite y aprobación de proyectos de ley que le dan desarrollo a los acuerdos de paz firmados con las Farc, al dejar en firme la refrendación popular a través del Legislativo.
En primer lugar, y con una votación 5 a 3, los magistrados consideraron que las facultades especiales otorgadas al presidente de la República para emitir decretos con fuerza de ley deben ser justificadas con la mayor necesidad.
Para la mayoría de los magistrados, en este primer decreto (el 2204 de 2016 que retira una agencia de tierras del Ministerio de Agricultura y la pone en la Presidencia) “no estaba justificada la estricta necesidad de utilizar el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016”.
“Tiene que haber un señalamiento claro de las razones que justifican acudir a los procedimientos extraordinarios previstos en el Acto Legislativo, que son unos procedimientos que reducen los espacios de deliberación y los tiempos de decisión y por consiguiente la decisión de acudir a esos mecanismos debe estar claramente justificada”, advirtió el presidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero.
En otras palabras, el alto tribunal le advierte al presidente Santos que está se excediendo en la competencia de las facultades especiales que le dio el Acto Legislativo para la Paz y que, en consecuencia, debe ir al Congreso para que este tipo de decisiones se tramiten por la vía legislativa normal.
Frente al tema de la refrendación popular, los magistrados de la Corte Constitucional (con una votación de 6 a 3) determinaron que el Congreso sí está acreditado para adelantar las leyes vía ‘Fast Track’ y por lo tanto se cumplen los requisitos para expedir dichas normas para la implementación de los acuerdos de paz.
“La Corte encontró que se había producido ya la refrendación de los acuerdos y que por consiguiente estaba vigente el Acto Legislativo 01 de 2016”, señaló el magistrado Guerrero.
El presidente del alto tribunal aseguró que la decisión se dio en este caso, sin embargo, las valoraciones serán estudiadas de a acuerdo a la justificación que tengan “de los decretos o en el caso las leyes, el tipo de valoración es distinta dependiendo de la naturaleza del acto sometido a control”.
La Corte Constitucional estudió el decreto 2204 de 2016, el primero dentro de las facultades especiales otorgadas al presidente Juan Manuel Santos por medio del cual se cambia la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.