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Corte Constitucional y su jalón de orejas a Rappi ¿Por qué?

La Corte consideró que Rappi no respetó el derecho al debido proceso en el caso de un trabajador.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Febrero 19, 2024 - 12:47
Rappitenderos
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Rappi

La Corte Constitucional jaló las orejas a Rappi, por suspender la cuenta de uno de los repartidores, por supuestamente infringir las normas de desactivaciones de la comunidad Soy Rappi. 

El caso inició con la tutela de un trabajador bajo la figura de Rapitendero Autorizado, quien pidió a la corte que protegiera sus derecho debido a que la empresa bloqueó su usuario y le impidió acceder a los servicios de la plataforma tecnológica.

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Ante la respuesta de la empresa frente a una presunta violación a políticas internas, la Sala de Revisión explicó que, en estas ocasiones, la empresa debe respetar el debido proceso e informar al trabajador sobre la decisión. 

"La empresa ejerce un poder normativo y está en la obligación de respetar el derecho al debido proceso de quien puede verse afectado por el ejercicio de tal decisión", explica el tribunal. 

La corte resaltó que la empresa no le informó al accionante las razones específicas por las cuales la consecuencia negativa era procedente en su caso para una sanción, por lo que existió "ausencia de información". 

"Existió una ausencia de información para controvertir las conductas que le fueron endilgadas al actor y esto le impidió poder entregar elementos de juicio a su favor y defenderse de las actuaciones reprochadas", añade el pronunciamiento. 

Frente a estas conclusiones, la corte ordenó a Rappi que inicie el proceso nuevamente, permitiendo que el trabajador conozca las razones para que se activara el proceso sancionatorio. 

"Ordenó a la empresa que rehiciera el procedimiento de imposición de la consecuencia negativa prevista en los términos y condiciones de uso de la aplicación Soy Rappi, con el fin de que se respeten los contenidos básicos del derecho al debido proceso", concluyó la corte. 

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Además, los magistrados pidieron a la empresa que se abstenga de tomar medidas que afecten los derechos de los trabajadores de la compañía con acciones que impidan el debido proceso. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información