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Corte: gerentes de hospitales públicos podrán ser elegidos 'a dedo'

Los elegidos serán nombrados para periodos institucionales de cuatro años, por el Presidente, Alcaldes y Gobernadores.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Mayo 24, 2018 - 09:55
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Una demanda cuestionaba que la ley truncara la posibilidad de llegar a través de mérito
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La sala plena de la Corte Constitucional dio vía libre a que los gerentes de empresas sociales del Estado sean nombrados 'a dedo' por el Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes. En ese grupo entran los gerentes de hospitales públicos.

La decisión se tomó al declarar exequible el artículo 20 de la ley 1797 del 2016, por la cual "se regula la operación del sistema general de seguridad social en salud".

La demanda que la sala tumbó, cuestionaba que la ley truncara la posibilidad de llegar a través de mérito a cargos de directores o gerentes de empresas públicas del Estado.

"Desconoce el principio de mérito como mecanismo de establecer de manera objetiva la idoneidad de quién aspira a ocupar el cargo de Gerente o Director de empresas sociales del Estado, otorgándole la faculta a Alcaldes, Gobernadores y Presidente nombrarlos directamente, en atención a criterios que no satisfacen el interés general, más aún cuando se trata de entidades públicas del sector salud", señalaba la demanda.

También argumenta que la ley desconocía la Constitución, la cual prohíbe que funcionarios públicos sean elegidos por quienes participan en política, "al dejar en cabeza de quien es elegido por voto popular la capacidad nominadora, sin la verificación de criterios que permitan establecer una metodología de quién es más idóneo, perdiéndose la finalidad del principio de mérito", puntualiza la demanda.

El artículo demandado dice textualmente:

"En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos".

Y añade que los elegidos para dichos cargos "serán nombrados para periodos institucionales de cuatro años, que empezarán con la posesión y culminará tres meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde".

Fuente:
RCN Radio