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Cuota alimentaria para cónyuges después del divorcio: ¿Cuándo y cómo solicitarla?

Conozca cuáles son los requisitos para solicitar una cuota alimentaria por parte del cónyuge.

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Actualizado:
Lunes, Marzo 11, 2024 - 13:39
Divorcio
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La discusión sobre la cuota alimentaria suele centrarse en los hijos menores de 18 años cuando sus padres se separan y establecen un acuerdo de manutención. Sin embargo, es importante destacar que en Colombia, la ley reconoce la igualdad de derechos en este asunto, permitiendo tanto a hombres como a mujeres solicitar asistencia financiera tras una separación o divorcio para garantizar un sustento adecuado. 

Según el Código Civil colombiano, uno de los cónyuges puede solicitar una cuota alimentaria si puede demostrar que su pareja incumplió y fue responsable de la terminación del matrimonio bajo las primeras ocho causales de divorcio también establecidas en el código. 

En ocasiones, esta cuota puede ser vitalicia u obligatoria si el juez determina que el cónyuge inocente carece de recursos económicos para su sustento, como suele ser el caso de las amas de casa que no han tenido ingresos propios o formación académica, o incluso como una sanción al cónyuge culpable de la ruptura. 

Jimmy Jiménez, abogado del bufete Integrity Legal, señala que existen requisitos para solicitar una cuota alimentaria por parte del cónyuge. 

"El cónyuge demandante puede solicitar esta manutención si demuestra ante el juez la culpabilidad del otro cónyuge, la necesidad de la cuota y la capacidad económica del cónyuge demandado, o incluso puede pactarse voluntariamente", indicó. 

Es fundamental tener presente las causales de divorcio en Colombia, que incluyen relaciones extramatrimoniales, incumplimiento grave e injustificado de deberes conyugales y como padres, maltrato físico o psicológico, adicciones, enfermedades graves incurables, conductas corruptoras, y la separación de cuerpos que haya durado más de dos años. 

Por lo tanto, la obligación alimentaria no solo surge de la culpa del cónyuge infractor, sino también de la necesidad del cónyuge acreedor de recibir la cuota alimentaria 

Fuente:
Sistema Integrado Digital