Decretan toque de queda por 30 días en municipios de Bolívar con coronavirus
La Gobernación entregó horarios para la circulación de personas en el área urbana y rural.
El gobernador de Bolívar, Vicente Blel Scaff, expidió el decreto 187 del 20 de mayo de 2020 que ordena toque de queda, como acción transitoria de policía en el departamento de Bolívar, comprendiendo tanto el área urbana como rural, excepto el Distrito de Cartagena.
Con ello se prohíbe la libre circulación de las personas, a partir del día viernes 22 de mayo de 2020 a las 7 p.m., hasta el día martes 26 de mayo de 2020 a las 4 a.m.
También se expidió el decreto 188 del 20 de mayo de 2020, en el que se ordena toque de queda, durante 30 días, como acción transitoria en los municipios del departamento, excepto Cartagena, que presenten casos positivos para el Covid-19, tanto en la zona rural como urbana.
Respecto a los fines de semana, se establece el toque de queda de manera continua desde los viernes a las 7 p.m. hasta el lunes a las 4 a.m., prohibiendo la libre circulación.
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En el decreto, la Gobernación aclara que, “los municipios del departamento de Bolívar, que de conformidad con los reportes emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, mantengan casos positivos para coronavirus COVID-19, deberán cobijarse bajo la presente medida”.
Así las cosas, deberán cumplir con esta medida los municipios de Turbana, Turbaco, Arjona, María la Baja, Villanueva, Santa Catalina, Santa Rosa de Lima, San Cristóbal, Calamar, Barranco de Loba, Magangué y Clemencia.
Además, se limita la circulación de vehículos en los municipios cobijados con esta medida, dentro del horario establecido del toque de queda.
Sin embargo, esta medida exceptúa a lo establecido por el Gobierno Nacional, quienes estén acreditados como miembros de la fuerza pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensoría del Pueblo, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación.
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También, vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con la identificación de la entidad prestadora del servicio al cual pertenecen; personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
Incluye además a personal de empresas concesionarias de aseo, personal de comercio dedicado la producción, fabricación o expendio de medicamentos o alimentos que funcionen 24 horas, personal de establecimientos de comercio que por su actividad deban funcionar 24 horas, entre otros.