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Dejan en firme supervisión a firmas que conforman Centros Poblados

Supersociedades aseguró que las personas no interpusieron recursos de apelación ante esta decisión.  

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Noviembre 19, 2021 - 08:52
Análisis de documentos
Análisis de documentos (Revisión)
CC0 Dominio publico

La Superintendencia de Sociedades informó que dejó en firme el sometimiento al máximo grado de supervisión denominado 'control', a tres de las cuatro personas jurídicas que integran la Unión Temporal Centros Poblados.  

Dichas sociedades son ICM Ingenieros S.A.S., Intec de la Costa S.A.S. y Omega Buildings Constructora S.A.S. La cuarta persona jurídica, es una fundación no sujeta a supervisión de esa entidad.  

Al respecto, el superintendente de Sociedades encargado, Andrés Barreto, mencionó que “el pasado 21 de octubre, el organismo de control sometió a control a las sociedades. Sin embargo, la decisión de la superintendencia era susceptible de los recursos de reposición y de apelación, que de interponerse, por Ley se concederían en el efecto suspensivo, por lo que hasta que no se confirme la decisión no surte efectos. Y dichas sociedades no interpusieron recursos ante la decisión”.  

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Barreto agregó que “las sociedades son sometidas al grado de supervisión denominado 'control', teniendo en cuenta que presentan situaciones críticas de orden jurídico, económico, contable y administrativo”.  

Cabe recordar que el 'control' es el máximo grado de supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales no vigiladas por otras superintendencias, para ordenar los correctivos necesarios para subsanar situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo.  

Con el grado de supervisión denominado 'Control', la Superintendencia de Sociedades queda facultada para: 

*Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.  

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*Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente. 

*Ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos.  

*La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio hasta por diez años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente. 

*A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto, será ineficaz de pleno derecho. 

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*Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos. 

*Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información