Derechos herenciales: ¿qué debe tener en cuenta si los quiere vender?
Conozca cuáles son los requisitos que debe tener en cuenta al momento de vender los derechos herenciales.
Los derechos herenciales surgen por la muerte de una persona que hereda los bienes a quien los sucede, de acuerdo al orden sucesoral los primeros llamados a heredar, son los hijos.
Sin embargo, alguno de los herederos puede de manera voluntaria transferir estos derechos a otra persona, ya sea vendiéndolos o de manera gratuita.
Es importante destacar que este proceso es legal y existen leyes que lo soportan. Sin embargo, los demás herederos pueden oponerse a la venta de estos derechos.
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El abogado de familia Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal, explicó que “el resto de los herederos tiene la posibilidad de retraer la venta de dichos derechos, a un tercero con el fin de evitar que estos se involucren en asuntos familiares. Es decir, esta oposición se puede dar siempre y cuando quien se oponga, realice la compra e iguale el precio que pagaría el tercero interesado. Según el artículo 1971 del Código Civil, en conclusión, si un heredero decide vender su cuota hereditaria antes de la partición de la herencia, los otros coherederos tienen el derecho de retracto, cumpliendo lo indicado previamente”.
Ante lo anteriormente mencionado, los coherederos pueden impedir que un tercero adquiera derechos hereditarios en la sucesión. Si no se hacen en el término legal concedido, se entenderá que no hay oposición y que la venta o cesión fue efectiva.
Sin embargo, algo que se debe tener en cuenta al momento de vender los derechos hereditarios es la formalización del contrato de cesión de derechos herenciales a través de una escritura pública. Esto se sustenta en el artículo 1857 del Código Civil, el cual establece la necesidad de la escritura pública para garantizar la autenticidad y la validez del acuerdo.
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“Para llevar a cabo la venta de derechos herenciales, es esencial formalizar el contrato mediante escritura pública, como establece el Código Civil. Además, se recomienda que el cesionario se haga parte en el posterior proceso de sucesión, sea esta, de común acuerdo notarial, o ante juez; para que pueda hacer uso efectivo de sus derechos adquiridos", indicó el abogado.
Es importante recalcar que la persona que obtiene la herencia, ya sea por compra o por cesión, adquiere lo que se escrituró, sin tener ningún otro derecho u obligación con la misma.