DIAN: ¿Cuándo comienzan a devolver los saldos a favor en la declaración de renta?
La DIAN ha aprobado la devolución de saldos a favor en las declaraciones de renta para personas naturales, mediante la resolución 000117.
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Cambios en la declaración de renta
Para el año fiscal 2024, la DIAN ha implementado varias modificaciones importantes que los contribuyentes deben considerar. Entre estos cambios se encuentran:
- Tarifas Impositivas: Ajustes en las tarifas de impuestos aplicables.
- Umbrales de ingresos: Modificaciones en los umbrales de ingresos que determinan la obligación de declarar.
- Facturación electrónica: Nuevas disposiciones sobre el uso de la facturación electrónica.
- Beneficios fiscales: Introducción de nuevos beneficios fiscales para inversiones en sectores específicos de la economía.
¿Cuándo comienzan a devolver los saldos a favor en la declaración de renta?
La DIAN ha aprobado la devolución de saldos a favor en las declaraciones de renta para personas naturales, a partir del período gravable 2023, formalizado mediante la resolución 000117. Los contribuyentes pueden realizar la solicitud de devolución a través de una plataforma electrónica dispuesta por la entidad. Al finalizar la declaración de renta en el sistema, se les preguntará si desean aceptar la devolución del saldo a favor.
De acuerdo con la resolución, "la DIAN deberá expedir el acto administrativo que ordena la devolución que opera de oficio, así como devolver el saldo a favor liquidado en la declaración de impuestos sobre la renta y complementario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aceptación de la devolución que opera de oficina".
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Requisitos para aplicar a los saldos a favor en la declaración de renta
Para que los contribuyentes puedan aplicar a la devolución de saldos a favor en la declaración de renta, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Periodo gravable y formulario: El saldo a favor debe estar reflejado en la declaración inicial del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo gravable 2023 en adelante, utilizando el formulario 210.
- Generación del saldo: El saldo a favor debe haberse originado en la declaración de renta del año gravable 2023 en adelante y no de ejercicios fiscales anteriores.
- Plazos de presentación: Tanto la declaración del impuesto sobre la renta como la solicitud de devolución deben ser presentadas dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional y no deben haber sido objeto de correcciones.
- Registro único tributario (RUT): Es necesario tener el RUT actualizado y no estar registrado con los códigos 18 (Sucesión Ilíquida), 19 (Sucesión Liquidada) o 87 (Persona Natural Fallecida reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil).
- Obligaciones tributarias: No tener deudas pendientes por concepto de los impuestos administrados por la DIAN.
- Ingresos y compensaciones: No haber registrado en la declaración ingresos por concepto de dividendos y ganancias ocasionales, ni haber hecho uso de descuentos tributarios, compensación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva o haber liquidado rentas pasivas (ECE).
- Cumplimiento de obligaciones formales: Estar al día con el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales establecidas en la normativa vigente, lo cual será verificado a través de los sistemas de la entidad.
- Límite del saldo a favor: El saldo a favor objeto de devolución no debe ser superior a 40 UVT, es decir, aproximadamente $1.882.600.
El proceso de solicitud se realiza directamente a través de la plataforma digital de la DIAN, facilitando así el acceso y la transparencia en la gestión de estos saldos a favor. Esta medida busca aliviar la carga tributaria de los contribuyentes y fomentar la confianza en las instituciones fiscales del país.
El período de presentación de la declaración de renta inicia el 12 de agosto y se extiende hasta el 24 de octubre de 2024. La DIAN se ha mostrado proactiva en la definición y aprobación del proceso de devolución de saldos a favor, una medida bien recibida por profesionales de impuestos y contaduría. Además, la DIAN maneja la declaración de renta sugerida, un mecanismo diseñado para facilitar el diligenciamiento del formulario 210, el cual contiene datos reportados por terceros.
Esta resolución, que se implementará en los próximos días, busca evitar la acumulación de saldos a favor y generar un impacto positivo en la gestión fiscal nacional. Este tipo de medidas ayudan a mantener una mayor claridad en las finanzas personales de los contribuyentes y evitan complicaciones futuras en la declaración de impuestos. Asimismo, es fundamental mantenerse al día con el RUT y cumplir con todas las obligaciones tributarias para evitar problemas con la solicitud de devolución.
Lista de documentos que necesita para solicitar el saldo a favor
- Formato 010 "solicitud de devolución": Este es el documento principal que debe ser diligenciado para iniciar el proceso de solicitud.
- Certificado histórico de existencia y representación legal: Este documento acredita la existencia y la representación legal de la entidad solicitante.
- Formato 1668 "información constancia titularidad cuenta bancaria": Este formato certifica la titularidad de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el saldo a favor.
- Formato 1391 "información del poder o mandato": Debe presentarse en caso de que la solicitud sea realizada por un apoderado o representante.
- Garantía: Si la solicitud de devolución se presenta con garantía, esta debe ser presentada antes de la radicación de la solicitud.
- Formato 1220 "relación de las retenciones en la fuente": Detalla las retenciones en la fuente aplicadas.
- Formato 2613 "relación de los costos, gastos y deducciones": Incluye un desglose de los costos, gastos y deducciones que respaldan la solicitud de devolución.