Dueños de vehículos no pagarán multas de conductores: C. Constitucional
Ese tribunal también hizo un llamado al Congreso para mejorar la norma y modernizar las cámaras
La Corte Constitucional ya emitió la sentencia final que salva a los dueños de los vehículos de pagar las infracciones de tránsito, que comentan los conductores a través de fotomultas.
En su decisión, ese tribunal concluyó que las fotomultas las debe pagar la persona que comete la falta y no el dueño del vehículo.
De la misma firma, la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones”.
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La norma que estaba vigente convertía como responsable solidario al dueño del vehículo de las infracciones que cometiera el conductor, a través del sistema de fotomultas.
Sin embargo y con esta nueva sentencia, “la solidaridad prevista en la legislación civil, no es plenamente aplicable a las sanciones impuestas por el Estado”.
La Corte Constitucional advierte que en el momento en el que las autoridades pretendan hacer cumplir la sanción, deberán demostrar que el dueño efectivamente tuvo responsabilidad solidaria en la falta.
“Respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización”, se lee en la sentencia.
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Ese tribunal también señaló que el Congreso de la República deberá modificar la norma y hacer responsable al propietario del vehículo por hechos como el estado en que se encuentre el carro, es decir, “luces, frenos, llantas, etc. (…) adquisición de seguros o la realización de las revisiones técnico-mecánicas”.
Sin embargo, la Corte Constitucional señaló que el sistema de fotomultas continua vigente, pero reiteró que no se puede imponer una responsabilidad a una persona que no ha cometido personalmente la infracción de tránsito.
“Omite de la defensa lo relativo a la imputabilidad y la culpabilidad, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo”, destaca uno de los apartes de la sentencia.
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Cabe mencionar que esa decisión que se tomó a comienzos de este año, entra en vigencia a partir de este momento y tuvo una votación de cinco a cuatro con la participación de los conjueces Saúl Florez Enciso, Henán Fabio López Blanco, y Julio Andrés Ossa Santanaria, quienes reemplazaron a los magistrados Gloria Estela Ortiz, Alberto Rojas Ríos y Diana Fajardo.
Este es la sentencia de la Corte Constitucional: