El cambio clave que tienen las aerolíneas en Colombia desde el 1 de septiembre: todo lo que necesita saber antes de volar
Con la medida se buscará disminuir la huella de carbono en el medio ambiente. Esto es lo cambió, según las normativas nacionales.
Desde el pasado domingo 1 de septiembre, la Unión Europea (UE) anunció nuevas reglas para el equipaje de mano que llevan los viajeros que entran o salen de la comunidad política. De acuerdo con el diario La Nación, el objetivo de la medida es simplificar las normativas que cambiaban constantemente con las aerolíneas.
Aunque el lineamiento solo afecta a los viajeros que se movilicen desde y hacia la Unión Europea, parece ser que los cambios también tocarán al sector aéreo colombiano, pues desde el pasado 1 de septiembre, en el país latinoamericano también comenzó a regir una nueva medida que impacta directamente a los viajeros.
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Con el fin de disminuir la huella de carbono en el medio ambiente y ante la transición en términos de facturación que atraviesa Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció que hasta el 1 de septiembre de 2024, las empresas de transporte aéreo y los establecimientos que prestan servicios relacionados con juegos de suerte y azar localizados y no localizados, tendrían plazo para hacer un importante cambio en sus servicios.
El cambio clave que tuvieron las aerolíneas desde el 1 de septiembre
De acuerdo con lo establecido por la Dian, en cumplimiento de la Resolución 165 de 2023 y la 008 de 2024, desde el 1 de septiembre las empresas de transporte aéreo que operen en Colombia deberán expedir la factura electrónica de sus tiquetes aéreos. La medida también aplicará para aquellas compañías que presten servicios relacionados con juegos de suerte y azar.
Lo anterior significa que las aerolíneas ya no podrán entregarle a sus pasajeros las facturas de sus tiquetes aéreos en formato físico, sino en formato electrónico.
"Según la normativa vigente, los documentos equivalentes electrónicos que se expidan por transacciones de tiquetes aéreos de pasajeros deberán indicar la descripción específica o genérica del bien y/o prestación del servicio", precisó la Dian.
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Para los documentos relacionados con juegos localizados, la factura deberá especificar el número de instrumentos de juego y detallar la identificación de cada máquina o juego. También se debe indicar la dirección física del establecimiento o, en caso de ser virtual, la dirección de internet y la IP. Además, se debe precisar el valor del depósito en efectivo y lo pagado en las máquinas o juegos, el valor diario por cada instrumento de juego, el IVA correspondiente, y el nombre e identificación del serial de la máquina utilizada.
"En cuanto a los juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados, se deberá indicar si se tratan de boleta, fracción o formulario; así como tener la fecha en que se realizó la operación, el nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor, y el número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego", añadió.
Los otros documentos que pasarán a formato electrónico
La medida, impulsada por la Dian, afectará en total a 11 documentos, los cuales deberán migrar al formato digital, de manera progresiva hasta el 1 de noviembre de 2024.
Siigo, la empresa de software contable y administrativo para Pymes, listó los documentos que deberán cambiar. Anótelos, y evite sorpresas de último minuto:
1° de septiembre:
- Tiquete de avión.
- Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados.
- Documento en juegos localizados.
1° de octubre:
- Documento expedido para el cobro de peajes.
- Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.
- Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
1° de noviembre:
- Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.
- Boleta de ingreso a cine.