Estas personas podrán pasarse a Colpensiones sin cumplir exigente requisito
Existe una excepción importante en esta reforma para quienes ya cuentan con un tiempo significativo cotizado.
El 14 de junio pasado, el presidente Gustavo Petro alcanzó uno de los hitos más importantes de su mandato: la aprobación de la reforma pensional, una de las propuestas clave dentro de su agenda social. Esta nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, tiene como objetivo principal garantizar que un mayor número de colombianos accedan a una pensión digna y asegurar la sostenibilidad del sistema pensional en el largo plazo.
A partir de la fecha en que la reforma entre en vigencia, todos los colombianos deberán cotizar obligatoriamente a Colpensiones hasta un tope de 2,3 salarios mínimos mensuales vigentes. Para quienes ganen por encima de ese monto, el excedente será destinado a una nueva entidad conocida como la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), que reemplazará a los fondos privados de pensiones.
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Para los actuales cotizantes, el proceso será sencillo y no implicará trámites complejos. Las personas que:
- Ganan menos de 2,3 salarios mínimos y están afiliadas a fondos privados, serán transferidas automáticamente a Colpensiones.
- Los afiliados a Colpensiones que ganan menos de 3 millones de pesos continuarán bajo el mismo régimen.
- Aquellos que superen los 2,3 salarios mínimos y estén afiliados a Colpensiones, tendrán seis meses para decidir si prefieren mantenerse en este sistema o trasladarse a un fondo privado.
Existe una excepción importante en esta reforma para quienes ya cuentan con un tiempo significativo cotizado. Aquellas personas que, al 1 de julio de 2025, tengan 900 semanas cotizadas (hombres) o 750 semanas cotizadas (mujeres), no estarán obligados a cotizar el excedente de su sueldo a la ACCAI, siempre que estén afiliados a Colpensiones. Esto está detallado en el artículo 75 de la reforma.
Otra modificación relevante de la reforma es la oportunidad de traslado, que corrige una de las limitaciones del sistema anterior. Antes, si alguien estaba a menos de diez años de la edad de jubilación (57 años para mujeres y 62 para hombres), no podía cambiar de régimen. Ahora, gracias a esta reforma, quienes cumplan ciertos requisitos podrán optar por trasladarse, por ejemplo, de un fondo privado a Colpensiones.
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Requisitos para trasladarse de fondo de pensión
Las personas interesadas en el traslado de régimen deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cotizado un mínimo de 750 semanas en el caso de las mujeres, o 900 semanas para los hombres.
- Tener menos de 10 años para cumplir la edad de pensión.
- No haber solicitado ni recibido la pensión, ni haber obtenido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
- Haber recibido la doble asesoría que ofrece orientación sobre los beneficios de cada régimen.
El Ministerio de Trabajo ha establecido que las personas interesadas en trasladarse tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos. Si aún no han alcanzado el mínimo de semanas cotizadas, pero logran hacerlo antes de esa fecha, podrán solicitar el cambio de régimen.
Además, los solicitantes tendrán hasta el 16 de julio de 2026 para completar el trámite de traslado, ya sea de un fondo privado hacia Colpensiones o viceversa, dependiendo de su elección.