Habrá cambio importante en los precios de medicamentos en Colombia
Quienes comercialicen en el territorio colombiano medicamentos que se encuentren bajo este régimen no podrán superar el Precio Máximo de Venta fijado.
El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, mediante la circular número 18 de 2024, cambió la metodología de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos para identificar los medicamentos que deben ingresar al régimen de control directo de precio, y determinar su valor máximo de venta, o ser excluidos de este.
El documento establece que esta circular aplica a todos los actores que realicen compra o venta de medicamentos en la transacción primaria, institucional y comercial.
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Dice además que los medicamentos que se comercializan en el país, considerando el ámbito de aplicación de la presente circular, harán parte de uno de los siguientes regímenes:
Régimen de libertad vigilada: Quienes comercialicen en el territorio colombiano medicamentos que se encuentren bajo este régimen podrán determinar libremente su precio, bajo la obligación de reportar la información de los precios al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (Sismed).
Régimen de Control Directo: Quienes comercialicen en el territorio colombiano medicamentos que se encuentren bajo este régimen no podrán superar el Precio Máximo de Venta fijado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y tendrán la obligación de reportar la información de los precios al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (Sismed).
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Dice que se deberá tener un precio base (PB), un Precio del oferente, un precio de referencia nacional y los Precios de referencia internacional.
“Son los precios de venta del fabricante del medicamento en los países de referencia, y que se encuentren dentro del periodo de referencia, expresados por unidad de medida de referencia. Si el precio del medicamento en el país de referencia no corresponde al del fabricante, se aplicará el margen de ajuste del que trata el artículo 10 de la presente circular. El medicamento referenciado debe ser el mismo comercializado en Colombia en cuanto a su nombre comercial o fabricante o importador o titular del registro sanitario y debe tener el mismo principio activo y forma farmacéutica”, explicó.
Dice además que los países de referencia son: Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, India, Italia, México, Noruega, Panamá, Perú, Portugal, Reino Unido y Sudáfrica.
“La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos aplicará la metodología contenida en la presente circular como mínimo una vez al año”, señaló.
Esta es la Circular: