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¿Hasta dónde va la responsabilidad de las empresas de seguridad?

Dependiendo de las circunstancias, las personas podrán hacer reclamos a la empresa de vigilancia.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Junio 13, 2022 - 17:02
Vigilantes de seguridad
Vigilantes de seguridad
Colprensa

Las empresas que brindad seguridad y vigilancia privada, nacen como un servicio que es necesario para la honra y bienes de la comunidad. Por eso, uno de los sectores en los que más se ve este servicio es en la propiedad horizontal, y allí es donde provienen la mayoría de quejas por parte de los residentes, por diversas circunstancias, ya sea por hurto o problemas internos con algún propietario o arrendatario del lugar.  

Es así que se debe conocer si el copropietario afectado piensa en incurrir en acciones legales en contra de la empresa de vigilancia, de ser así se debe tener en cuenta quien es la encargada del vínculo con la empresa de vigilancia y el conjunto residencial, que en este caso sería el administrador a cago, de ser lo contrario, el vínculo vulnera el principio de relatividad del contrato lo que otorga una limitación que no conllevan a que los propietarios sean ajenos a la relación que hay con la vigilancia y seguridad.  

 

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¿Hasta dónde se hace responsable una empresa de seguridad en un eventual robo? 

Para que la empresa de vigilancia tenga que acudir a la responsabilidad por culpabilidad de con o sin intención de alguno de los vigilantes que están prestando el servicio de seguridad, lo que se debe tener en cuenta es la prueba del copropietario. que deberá demostrar ante la empresa que no actuó con diligencia y cuidado que eran exigidos en garante para la seguridad de los bienes. Esto será evaluado por un juez quien será el encargado de emitir la conducta que se desplega por parte del propietario para que se logre una videncia si hubo o no incurrencia en el conflicto. 

 

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En dado caso de que se llegue a demostrar que hubo una negligencia por parte de la empresa que se da en el contrato a partir del cumplimiento de sus obligaciones, el copropietario deberá presentar algún tipo de facturas de establecimientos que cumplan con todas las normas activas para saber el valor de los objetos sustraídos, en caso de no contar con ello, podrá acudir a videos de cámaras de seguridad y otro material probatorio para que se establezca el monto económico con el cuál se debe indemnizar.  

Fuente:
Sistema Integrado Digital