JEP ordena la captura del coronel (r) del Ejército Publio Hernán Mejía
Los magistrados concluyeron que sus afirmaciones en redes sociales violaron las obligaciones de no atacar a las víctimas.
Esta decisión contra uno de los más altos oficiales procesados por el caso de 'falsos positivos' fue adoptada luego de comprobar que las expresiones utilizadas por el compareciente, en redes sociales, violaron sus compromisos adquiridos cuando se postuló para acceder a los beneficios de la justicia transicional.
La JEP dejó en claro que, “a los comparecientes se les exige una actitud de verdad, de solidaridad, de reparación, de no repetición, de querer participar de un futuro en paz, mejor dicho, de vocación genuina de contribución con la paz y de una voluntad infranqueable de no volver a hacer daño a la sociedad”.
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Sin embargo, los magistrados indicaron que las expresiones y afirmaciones públicas hechas por Mejía Gutiérrez en la época de protestas sociales a nivel nacional en 2021 van en contravía del deber que los comparecientes adquieren de asumir la defensa de una cultura de paz, inclusive en escenarios de contienda política.
“Se presentaron estigmatizaciones, amenazas, expresiones de odio, atribución de conductas delictivas, incitación a la polarización y a la violencia, negación de la democracia y, en últimas, revictimización y lesión de los derechos de las víctimas, y presentación de la confrontación armada como única salida al conflicto armado”, manifestó este tribunal especial.
Así mismo, concluyeron los magistrados: “No se trata pues de meras opiniones o comentarios molestos, se trata de continuas y reiteradas expresiones con elevada agresividad orientadas a personas y grupos específicos que incluye, más grave aún, a víctimas ante la JEP y a sus representantes”.
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Para los magistrados, en las sociedades democráticas pluralistas la libertad de expresión, derecho fundamental, no es absoluta, pues de manera excepcional encuentra su límite en la defensa y consolidación de la democracia y la dignidad de las personas, esencia de los derechos fundamentales.
“Así, el discurso público que ofenda, humille, denigre, vulnere, amenace o atente contra la dignidad de las personas, su respeto y reconocimiento —discurso de odio—, puede ser limitado excepcionalmente en un ejercicio caso a caso, en tanto contradiga los pilares de dicha sociedad y vaya en contravía del ejercicio deliberativo”, indicó la JEP.
Para adoptar dicha decisión, la JEP analizó 26 videos publicados en el canal de YouTube ‘Primero la Patria’, y encontró que en cuatro de ellos se presenta una afectación directa al régimen de condicionalidad, lesionando gravemente los derechos y garantías de las víctimas.
El traslado del coronel retirado a una unidad militar se hará para que complete el tiempo que le haga falta por cumplir la condena que le fue impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado, aunque continuará vinculado como compareciente a la JEP.
La Sala de Reconocimiento de la JEP le imputó en su momento a Mejía Gutiérrez crímenes de guerra y lesa humanidad, dentro del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentados como bajas en combate por agentes de Estado.
“Como comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, fue hallado máximo responsable por su participación determinante en el asesinato de 75 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira. Tras decidir no reconocer responsabilidad el proceso del coronel (r) fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación”, agregó la JEP.