La multa por portar 'taser' o gas pimienta en Colombia
Conozca lo que dice la ley colombiana sobre el porte de 'taser' o gas pimienta.
En Colombia, el porte de 'taser' o gas pimienta está sujeto a regulaciones legales específicas. El artículo 365 del Código Penal prohíbe el porte de armas de fuego, incluyendo las pistolas taser.
A pesar de ello, las pistolas taser han ganado popularidad como herramientas de defensa personal debido a su capacidad para inmovilizar a un individuo con una descarga eléctrica.
Según la Ley de Seguridad Ciudadana, concretamente el artículo 27 de la Ley 2197, se establece que el porte de una pistola taser en Colombia requiere de una autorización especial. Esto significa que, sin la correspondiente autorización, no es legal poseer una pistola taser para uso personal, ya que actualmente está disponible solo para las fuerzas policiales y no para el público en general.
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"Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio", establece la ley.
Respecto al gas pimienta, la Corte ha aclarado que su porte está prohibido en lugares con aglomeraciones, pero sí puede ser llevado en otros sitios.
La Ley 1801 de 2016 establece que el porte de elementos que representen un riesgo para las personas es contrario a la convivencia, a menos que forme parte de una actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
El uso de armas no letales como el gas pimienta está permitido, pero su utilización en lugares públicos con aglomeraciones puede acarrear sanciones.
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¿Cuál es la multa?
Portar un 'taser' o gas pimienta implica una multa tipo 2, la cual está estipulada en el Artículo 180 del Código Nacional de Policía. Esto significa que la persona deberá pagar 8 salarios mínimos diarios legales vigentes ($346.664) en 2024.