¿Las capitulaciones se pueden modificar después del matrimonio?
Las capitulaciones matrimoniales ayudan a proteger el patrimonio individual de las parejas.
Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos celebrados entre los esposos o pareja permanente antes de contraer matrimonio, con el fin de proteger el patrimonio individual y prevenir posibles disputas legales futuras.
Estos acuerdos buscan excluir total o parcialmente los bienes que podrían formar parte de la sociedad conyugal.
En Colombia, se encuentran diversos tipos de capitulaciones matrimoniales, tales como la separación total de bienes, la separación parcial de bienes y el régimen de participación en las ganancias.
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La separación total de bienes implica que cada cónyuge conserva la propiedad exclusiva de sus bienes, sin constituir una sociedad conyugal.
En la separación parcial de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad exclusiva de los bienes adquiridos antes del matrimonio, y la sociedad conyugal se forma únicamente con los bienes obtenidos durante la unión.
El régimen de participación en las ganancias permite que cada cónyuge participe en las ganancias obtenidas durante el matrimonio, manteniendo la propiedad exclusiva de sus bienes.
Para establecer las capitulaciones matrimoniales en Colombia, se requiere la celebración de un contrato o documento que estipule la relación económica durante el matrimonio. Este contrato debe otorgarse mediante escritura pública en una notaría, y sus términos no pueden contravenir la ley.
¿Es posible modificar las capitulaciones después del matrimonio?
De acuerdo con el Código Civil Colombiano, los esposos pueden modificar las capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, siempre y cuando exista un motivo justificado. Este motivo puede ser, por ejemplo, un cambio en la situación económica de uno o ambos cónyuges, la adquisición de nuevos bienes o la necesidad de proteger a los hijos, entre otras circunstancias.
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Para llevar a cabo la modificación de las capitulaciones matrimoniales, los esposos deben acudir a un notario y expresar su voluntad de modificar el contrato. El notario verificará la existencia de un motivo justificado y el acuerdo de ambos cónyuges. Una vez confirmado esto, el notario procederá a modificar el contrato y registrarlo en el correspondiente registro civil.
Es importante destacar que la modificación de las capitulaciones matrimoniales no afecta los actos celebrados con anterioridad, es decir, los bienes adquiridos antes de la modificación seguirán regidos por las capitulaciones originales.