Las condiciones para la reapertura de bares; no habrá consumo de alcohol
Los establecimientos podrán abrirse según lo dispuesto en el decreto 1076 de 2020.
El Gobierno ya expidió la circular que les da instrucciones a los alcaldes y gobernadores para implementar planes piloto de reapertura de bares.
Esta circular se basa en el decreto 1076 de 2020 (artículos 4 y 5), que ya había hablado de la posibilidad de reactivar ese tipo de establecimientos. Los alcaldes y gobernadores podrán hacer la solicitud de reapertura, siempre y cuando cumplan los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y reciban el aval del Ministerio del Interior.
Estos planes piloto se podrán hacer tanto en municipios con baja afectación como los de moderada o alta afectación, de nuevo, con autorización del Ministerio del Interior.
Sin embargo, los bares no podrán vender bebidas alcohólicas en su reapertura. Tendrán, además, que cumplir las medidas de bioseguridad según lo dispuesto en las resoluciones 749 y 1050 de 2020, del Ministerio de Salud.
En todo caso, dice el decreto 1076, se descartan los "eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas".
Esta es la circular:
Cabe recordar que Bogotá está en la última fase de cuarentena hasta el próximo domingo 30 de agosto. La medida aplica en Usaquén, Chapinero, Teusaquillo, Santa Fe, Puente Aranda, Candelaria, Puente Aranda y Antonio Nariño, e incluye la prohibición de vender bebidas alcohólicas en esas localidades entre el viernes y el domingo, así como un toque de queda de 8:00 p.m. a 5:00 a.m.
A partir de septiembre empieza el plan de reapertura de restaurantes y gastrobares a cielo abierto en Bogotá, en 100 calles que serán cerradas para tal fin.
De igual forma, el primer piloto para bingos y casinos, también en la ciudad, también se implementaría en septiembre.