Ley de desconexión laboral: cargos directivos no estarán incluidos
Margarita Cabello aseguró ue son cargos que cumplen con funciones que permiten un trato diferenciado.
La procuradora general, Margarita Cabello, aseguró que la ley de desconexión laboral no cobija a los directivos de las empresas, pues resaltó que son cargos que cumplen con funciones que permiten un trato diferenciado.
El pronunciamiento de la funcionaria se dio en un concepto entregado a la Corte Constitucional que estudia una demanda contra un artículo de esta ley de desconexión (Ley 2191 de 2022), en el que se especifica que los trabajadores con cargos directivos sí tendrían el deber de responder ante las necesidades de las empresas.
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Para este organismo, "el desempeño de esos cargos es una razón válida constitucionalmente para establecer un trato diferencial entre quienes ocupan dichas posiciones de privilegio y los demás empleados".
Indicó que la responsabilidad relacionada con actividades de esa índole y por ello se justifica solicitarle a quien las desempeña una disponibilidad distinta, debido a que su fuerza laboral reviste una especial importancia para el cabal desarrollo de las operaciones.
“No afecta de forma irrazonable los derechos de los trabajadores, porque, además del salario más elevado que es connatural a esos cargos, no se elimina la posibilidad de que los empleados que ocupan dichas plazas laborales disfruten de los días de descanso obligatorio en la semana o de los periodos de vacaciones”, se indica en el concepto de la procuradora.
Además, Margarita Cabello recalcó que en las ocasiones en que deban desempeñar funciones dentro de su horario de descanso, el empleador no puede desconocer el pago de los compromisos de ley.
"Sin perjuicio de que, en el evento de laborar en esos lapsos producto del llamado de los empleadores, se deban reconocer los compensatorios correspondientes, así como pagar los recargos nocturnos o dominicales y festivos respectivos”, concluye en el documento.
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Por esa razón, solicitó declarar constitucional el artículo demandado, pues constituye una disposición legítima que no desconoce el principio de igualdad ni los derechos de los trabajadores.