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Madres sustitutas sin pensión recibirán subsidios económicos

El apoyo económico es para las mujeres quienes hayan desarrollado esas labores por un tiempo mayor de 10 años.

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Jueves, Agosto 27, 2020 - 14:52
Madres comunitarias de Bogotá
Madres comunitarias de Bogotá
RCN Radio

El Ministerio de Trabajo confirmó la entrega de un reconocimiento a la labor desarrollada por parte de las madres sustitutas en el país.

Esa entidad expidió el Decreto 1173 de 2020, en el que se estableció que se otorgará un subsidio económico de entre $220.000 y $280.000 mensuales, para las mujeres quienes hayan desarrollado sus labores como madres sustitutas por un tiempo no menor a 10 años y que no hayan podido completar los requisitos para pensionarse.

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, señaló que “las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, tendrán acceso a un subsidio”.

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A su vez, el funcionario anunció que se debe acreditar la condición de retiro ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a partir del 24 de noviembre de 2015. “Es importante que señale que no puedan acceder a una pensión”, dijo.

El Ministerio de Trabajo señaló que el Bienestar Familiar será la entidad encargada de hacer la selección de los beneficiarios, priorizando algunos criterios como la edad del aspirante que no podrá ser inferior a la edad de pensión de vejez, además del nivel de puntaje del Sisbén para el ingreso al programa, el tiempo de permanencia como padre o madre sustituta y la situación de discapacidad física o mental del aspirante.

“El subsidio económico para las personas que hayan trabajado como madres sustitutas en beneficio de niñas, niños y adolescentes del país, será financiado a través del Fondo de Solidaridad Pensional y recursos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, afirmó Cabrera.

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El ministro dijo además que los pagos se girarán a los beneficiarios, a través de los canales de bajo costo que existen en el mercado y añadió que de conformidad con el artículo 259 de la Ley 100 de 1993, la persona beneficiada perderá el subsidio en los siguientes eventos: muerte del beneficiario, por mendicidad comprobada como actividad productiva y por percibir una pensión o cualquier otro subsidio.

 

Fuente:
Sistema Integrado de Información