MinHacienda: reforma a extinción de dominio obliga que terrenos de Farc se destinen a Fondo de Tierras
La Ley de Extinción de Dominio contiene herramientas para el tratamiento de las tierras que hayan sido decomisadas a la guerrilla, en especial a las Farc.
"La reforma al código de extinción de dominio, prevé que los predios rurales tendrán destinación específica para la Unidad de Tierras y el Fondo Nacional de Tierras y que una vez cumplida la meta prevista de uno de los puntos del Acuerdo Final de Paz (3.000.000 de hectáreas para dicho fondo), podrán ser estos bienes objeto de enajenación temprana", afirmó Mauricio Cárdenas, ministro de Hacienda.
El jefe de la cartera de Hacienda agregó: “queda absolutamente claro que cuando se trata de inmuebles de propiedades rurales, no se procederá a venderlos, sino que pasan automáticamente a la Unidad de Tierras y el Fondo Nacional de Tierras, para que con estas tierras podamos darle cumplimiento al punto uno, de los acuerdos de la Habana. Es decir, tierras para las familias campesinas que no poseen una propiedad”, expuso Cárdenas.
El ministro Cárdenas también precisó que para atender las órdenes judiciales de devolución de bienes objeto de enajenación temprana, la Ley determina la constitución de una reserva técnica del 30 % con los dineros del proceso y los recursos que generan los bienes productivos en proceso de extinción de dominio.
“Aquellos procesos de extinción de dominio, que concluyan en que los bienes deben volver a su propietario original, se dispuso realizar una reserva del 30 % de lo que se venda para atender situaciones en las que no haya habido razón o argumentos suficientes para haber confiscado o incautado activos”, explicó.
-Otros beneficios-
Frente al mecanismo dispuesto en la Ley de brindar incentivos del 5 % del valor del inmueble y con un tope de hasta 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quienes denuncien la existencia de bienes adquiridos con recursos ilícitos, Cárdenas destacó que es una herramienta que permitirá aumentar los procesos de extinción de dominio de las autoridades correspondientes.
"El procedimiento va a permitir que se pueda incentivar a quienes vean una propiedad, la cual se sospecha es producto de actividades ilícitas, se establezcan las denuncias correspondientes que le permitan a la Fiscalía iniciar proceso de extinción de dominio y si al final resulta que efectivamente se genera un proceso de extinción de dominio y se tendrá acceso a un incentivo del 5 % del valor del inmueble, con un tope de hasta 2.500 salarios mínimos”, indicó.
El jefe de cartera de Hacienda agregó que “Los procesos anteriores se prestaban para la corrupción, porque esos activos eran administrados por depositarios temporales que manejaban estos bienes nombre del Estado, pero se ha identificado que cobraban canones muy bajos de arrendamiento y hasta se encargaban de que no se pudiesen vender. Además, el extenso tiempo del proceso, impulsaba el deterioro de los activos, lo que generaba que cuando se iban a vender valieran menos”.
Según la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), con la sanción Presidencial de las modificaciones al Código de Extinción de Dominio, se iniciará los procesos de enajenación temprana, chatarrización o destrucción en una primera etapa de priorización de 3 mil 300 inmuebles y 30 mil muebles en todo el país.