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Mintransporte anuncia cambios en el servicio de taxi en el país

Uno de los cambios más significativos sería la salida de vehículos conocidos como 'zapaticos', considerados inseguros para los usuarios.

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Actualizado:
Domingo, Diciembre 22, 2019 - 18:48
Foto de referencia de un taxi movilizándose en Bogotá
Foto de referencia de un taxi movilizándose en Bogotá
Foto de Colprensa

El Ministerio de Transporte continúa recibiendo los comentarios para el decreto que entraría a regir en enero de 2020 y que prohíbe la entrada en operación de nuevos taxis pequeños o tipo 'zapatico'. Además, crea nuevas reglas para la prestación del servicio de taxi en Colombia. 

En el borrador del documento, que está publicado en la página del Ministerio de Transporte para comentarios, en la Sección 6 Vinculación y desvinculación de equipos, el Artículo 2.2.1.3.6.1. se señala que: “Los vehículos deberán ser clase automóvil sedán, campero, cabinado o wagon, de mínimo cuatro puertas laterales, contar con una bodega o espacio para el equipaje con capacidad no inferior a 0.40 metros”. 

De acuerdo con el viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos, "no podrán entrar nuevos vehículos pequeños, tendrán que ser camionetas. Y también habrá una nueva categoría de servicio que permitirá a los usuarios contar con un sistema de seguridad".  

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Además, deberán contar con los dispositivos de seguridad activa y pasiva establecidos en la Resolución 3752 de 2015 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique o sustituya, según el borrador del documento. 

Según el Gobierno, ocho de cada diez taxis en Colombia son tipo 'zapatico', los cuales han sido catalogados por expertos como vehículos inseguros por la ausencia de elementos como bolsas de aire en la parte delantera, 'apoyacabezas'. Y advierten que cuando se presenta una colisión, los ocupantes reciben mucho de la energía del impacto, que causan lesiones que pueden ser mortales.  

En otro de los cambios que se implementarían, buscan regular las plantillas de viaje ocasional para que las tarifas no se aumenten cuando el servicio se preste de noche dentro del Área Metropolitana de una ciudad. 

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Así como la Tarjeta de Control, la cual será obligatoria y deberá contar con datos como fotografía reciente del conductor, número de la tarjeta de control asignado por la empresa, nombre completo del conductor e información relacionada con liquidación del costo del servicio público a la tarifa oficialmente autorizada en el respectivo municipio, entre otros. 

Entre tanto, una vez entrado en vigencia el decreto, el Ministerio de Transporte en coordinación con el Sena, diseñará y promoverá la formación basada en competencias para conductores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.  

"Los conductores deben contar con la capacitación y/o la certificación de competencias que establezca el Ministerio de Transporte", establece el documento en uno de sus apartes. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información