Norma sobre las EPS en el Plan Nacional de Desarrollo sí es legal: Corte Constitucional
La norma dice que las EPS deben hacerse cargo de la financiación tecnológica en salud
La Corte Constitucional declaró ajustado a la ley que a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND) se puedan destinar objetivos para el funcionamiento del Sistema General en Salud, siempre y cuando vayan acorde con los objetivos del Plan.
En el más reciente fallo donde se negó una demanda contra uno de los artículos del PND, la Corte señaló que, aunque la norma esta orientada a resolver un problema estructural asociado al financiamiento del Sistema de Salud, su carácter es instrumental.
Lo anterior quiere decir que se limita a establecer un mecanismo cuya finalidad es garantizar la eficiencia en el gasto asociado a la prestación de servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
La demanda decía, que ese articulo no tenía nada que ver con los objetivos de un Plan Nacional que en su mayoría deben estar encaminados al emprendimiento, la igualdad, la legalidad y la equidad del país.
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Sin embargo, la Corte señaló que se trata de una medida de política publica en materia de financiación en salud: “Necesaria para impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo”.
En la decisión la Corte añade que, “tiene conexidad directa con los propósitos y objetivos de su parte general, así como con el diagnóstico de salud en materia de financiación y sostenibilidad de beneficios no cubiertos por la UPC”.
El articulo del PND que la Corte decidió dejar tal cual como está redactado, es el 240 que dice que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) serán gestionados por las EPS que los debe financiar con cargo al presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
En un concepto que entregó la Procuraduría se pidió darle vía libre a la norma al señalar que buscaba equidad en materia de salud.
“Es un instrumento para eliminar barreras de acceso a la salud para lograr mayor equidad; (ii) un instrumento para focalizar la administración de recursos públicos en materia de salud; es un instrumento para controlar los gastos del sistema y así lograr una mayor eficiencia en sus recursos”, dice uno de los apartes del concepto.